El Consejo Regulador del Tequila (CRT) es el organismo que vigila el cumplimiento de la normativa en materia de elaboración de tequila en México, la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012. Desde el año 1994, su trabajo se ha encaminado al desarrollo de la bebida nacional por excelencia.
En ese sentido, el CRT ofrece datos importantes sobre las marcas de tequila y aquí te las compartimos:
De acuerdo al Consejo Regulador del Tequila:
- 414 millones de litros de tequila fueron comercializados en 2021
- Actualmente, hay mil 582 marcas nacionales registradas y 202 empresas en el extranjero que envasan a 376 marcas
De acuerdo a las características adquiridas en procesos posteriores a la destilación, el Tequila se clasifica en:
- Blanco. Producto cuyo contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.
- Joven u oro. Producto susceptible de ser abocado. Su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. El resultado de las mezclas de tequila blanco con tequilas reposados y/o añejos y/o extra añejo, se considera como tequila joven u oro. Se entiende, por abocado, el procedimiento para suavizar el sabor del tequila, mediante la adición de uno o más de los siguientes ingredientes: Color caramelo, extracto de roble o encino natural, glicerina y jarabe a base de azúcar.
- Reposado. Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos dos meses en recipientes de madera de roble o encino. Su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. Se entiende por maduración del tequila a la transformación lenta del producto que le permite adquirir características sensoriales adicionales, obtenidas por procesos fisicoquímicos que en forma natural tienen lugar durante su permanencia en recipientes de madera de roble o encino. El tequila reposado debe madurarse en recipientes de madera de roble o encino por lo menos dos meses. El resultado de las mezclas de tequila reposado con tequilas añejos o extra añejos, se considera como tequila reposado.
- Añejo. Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros, su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. El resultado de las mezclas de tequila añejo con tequila extra añejo se considera como tequila añejo. Para el tequila añejo, el proceso de maduración debe durar, por lo menos, un año en recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros. El resultado de las mezclas de tequila añejo con tequila extra añejo se considera como tequila añejo.
- Extra añejo. Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos tres años, sin especificar el tiempo de maduración en la etiqueta, en contacto directo con la madera de recipientes de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros, su contenido alcohólico comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.
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