Deudores alimentarios que hayan perdido la patria potestad por incumplir con sus obligaciones podrán recuperarla si demuestran haber cumplido con sus deberes durante un año y garantizan un año más de cumplimiento. Así lo establece una reforma al artículo 293 bis del Código Familiar, aprobada por la Comisión Segunda de Justicia del Congreso local.
La presidenta de la Comisión, Jessica Gabriela López Torres, explicó que esta medida busca proteger el interés superior de los menores, permitiendo que la relación con sus padres sea restaurada cuando represente un beneficio para ellos.
Los requisitos para recuperar la patria potestad incluyen haber cubierto la pensión alimenticia durante más de un año, garantizar su cumplimiento por otro año, y demostrar mediante evaluaciones socioeconómicas que el solicitante no representa un riesgo para el menor. Estas evaluaciones serán realizadas por el Poder Judicial, instituciones públicas o peritos particulares.
La iniciativa, presentada originalmente por el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, subraya que el bienestar del menor será la prioridad en cualquier decisión judicial sobre la restitución de la patria potestad.