Vamos a hablar del delito de “Halconeo” dentro del Código Penal de San Luis Potosí recientemente aprobado, hablaremos mal. El proyecto modificó el artículo 343 denominado Deslealtad al Empleo, Cargo o Comisión, o Perjuicio al Servicio Público que se encuentra dentro del Título de Delitos por Hechos de Corrupción, y añadió el artículo 293 quáter al Título de los Delitos contra la Seguridad Pública.
Esta iniciativa, provino del Poder Ejecutivo, quien, a diferencia del ciudadano común, sí ve sus proyectos en“estudio y dictaminación” de modo inmediato y prácticamente sin debate o discusión, por ello se aprobó integra en la Comisión de Justicia, responsable de emitir opinión en asuntos relacionados a este tipo de legislación.
Aquí, a diferencia del artículo 343 que exige ser agente policiaco, de seguridad pública o custodio, el “Halconeo”tiene como objetivo principal a los particulares, es decir cualquier ciudadano que, en la búsqueda de “facilitar” la ejecución de un delito (el que sea), usen un “medio o dispositivo” o quienes al pretender “obstaculizar” la labor de los cuerpos de seguridad pública para prevenir, investigar, perseguir o sancionar un delito o su ejecución penal, realice cualquiera de sus más de 30 verbos rectores.
Para abarcarlo de mejor manera he elaborado un esquema que responde a diversas preguntas, señala todo lo que se entiende allí por “dispositivo” además de marcar en color rojo todo lo que es confuso, incorrecto, innecesario o de plano peligroso para la certeza jurídica de las y los potosinos:
Ahora bien, el quehacer mínimo en propuestas del ámbito penal en un Estado Democrático pasa por revisar si hay coherencia con la Constitución, si se ha usado el lenguaje de esa rama del Derecho que proviene de la Teoría del Delito y si desde un análisis de Política Criminal, es proporcionada, clara, necesaria, al comprobar el legislador que el uso de otras vías no han sido capaces de disminuir el fenómeno cuya conducta altera el orden social o perjudica la esfera de protección de las personas.
El artículo 293 quáter no pasa ninguno de estos criterios porque está hecho para perseguir a la ciudadanía no para protegerla, esto es característico de las más de 25 figuras vigentes a nivel nacional a las que se suma ahora San Luis y Sinaloa, en todos, la crítica principal es que viola el artículo 7 de la Constitución Federal donde se establece la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
Los tipos penales de “halconeo” son una forma de abuso de controles oficiales sobre enseres o aparatos empleados para difundir información o denunciar la corrupción policial en las tareas de seguridad pública. Hay que dejar de lado la ingenuidad y ponerse en el supuesto de ser periodista o investigadora, defensor de derechos humanos, madre buscadora, cualquier ciudadano o ciudadana quienes a cada tanto graban a la autoridad en flagrancia.
Aunque es mentira que los cuerpos de seguridad se dediquen a todas las tareas allí descritas, porque su actividad se restringe a prevenir o investigar bajo el mando del Ministerio Público, no a sancionar, perseguir o ejecutar,imagine que denuncias como la de las mujeres presas en el Xolol, fuesen “interpretadas” como dice el tipo penal: una “obstaculización de las labores”.
Por mucho que el delito tenga excepciones, por medio de un juez corrompido, en lo que investigan te encierran siendo que es el Estado quien decide si el trabajo periodístico o académico es o no legítimo.
Lejos están los supuestos destinatarios de este delito que textualmente han llamado “Halconeo”, un término proveniente de la jerga de la delincuencia para los jóvenes que usan en tareas de vigilancia sobre lugares concretos, generaciones forzadas o convencidas de colaborar con el crimen por falta de oportunidades, por dependencia a las sustancias, por miedo simplemente, querer prever su participación implica para el Estado reconocer que los abandonó. Además, ha debido revisarse, por parte del Congreso que es poco eficaz perseguir con mayor pena un delito que sirve como medio de otro principal, si este último fuese vinculado al crimen organizado, de carácter federal podría estar justificado, pero aquí la amenaza es inteligible.
Por supuesto que cabe una acción de inconstitucionalidad para la cual hay un periodo de 30 día a partir de la entrada en vigor, pero los facultados para interponerla son los partidos políticos cuyos legisladores votaron a favor o se “abstuvieron”, el 33% del Congreso, la Comisión de Derechos Humanos o la Fiscalía General de la República…
No es que sea la primera vez que una legislatura le vende a la población un delito para garantizar su seguridad limitando sus libertades, se realiza a diario, cuando cualquier Estado en general incompetente para cumplir con sus obligaciones, cómplice, victimario y responsable de violaciones a derechos humanos, encima se ofende de que le critiquen y busca cobrar venganza, aquí, contra una ciudadanía poco común como es la potosina, históricamente crítica y pensante.
Sume que, brindarle al poder herramientas para la persecución política nos cuesta cerca de 2 millones, 724 setecientos veinticuatro mil pesos al mes, un salario por decidir y 27 por aprobar.
Claudia Espinosa Almaguer