Hace una semana finalmente fueron aprobadas las reformas del código familiar de San Luis Potosí para integrar el matrimonio igualitario y que este enlace civil sea también para parejas del mismo sexo que quieran instituir una familia y una vida en común.
Una vez lograda esta reforma ahora se plantea hacer modificaciones a la norma penal, ya sea porque hay quien considere que no existe protección por actos de discriminación por orientación sexual, porque se han generado amenazas concretas a las representaciones políticas visibles que pertenecen a la comunidad LGBT y también debido a que esta visibilidad jurídica conduce necesariamente a verificar si existe o no protección para familias homoparentales.
Afortunadamente no estamos ante una carencia de tipos penales aplicables dado que hasta antes de la reforma aprobada el 16 de mayo el código penal estaba mucho más adelantado que el familiar en términos de protección jurídica a familias homoparentales aunado a que sí existen delitos que tomen en cuenta categorías y situación de vulnerabilidad concretas. Veamos hoy el primero.
Para los actos discriminatorios en el ámbito penal se cuenta con el artículo 186 del código que tiene tres tipos de sanción: una pena privativa de libertad de 6 meses a 3 años de prisión, una multa de 60 a 300 días del valor de la unidad UMA (aproximadamente entre 5 mil y 25 mil pesos) y la suspensión, destitución o inhabilitación para cuando el responsable es servidor público.
Comete este delito quien (por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas) realiza las siguientes conductas:
Provocar o incitar al odio o a la violencia
Negar a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho
Vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas
Negar o restringir derechos laborales o el acceso a los mismos, sin causa justificada
Ahora bien, es un delito que se “persigue por querella” así que cuando encontremos esta acepción en la normativa penal significa que exclusivamente la víctima del probable delito tiene la potestad de acudir al Ministerio Público para manifestar el hecho y su voluntad para que se investigue y se sancione.
Cabe decir que aun y cuando el delito de discriminación existe esto no es un logro ni tiene el menor merito porque tipificar en términos político criminales es más bien admitir una derrota, cuando el Estado crea un delito está reconociendo que no puede combatir una conducta socialmente reprochable mediante otro tipo de derecho y por ello recurre al más violento de todos.
Perfecto ejemplo hace este delito ya que a diferencia de otras entidades la política dirigida a prevenir y erradicar sus prácticas en San Luis Potosí desde su origen jurídico en 2009 no ha presentado cambios significativos.
Por lo tanto se hace presente aquí sí la urgente necesidad de fortalecer la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado ya no sólo para sancionar las prácticas discriminatorias mediante formas no punibles, sino también para aplicar políticas preventivas y de reeducación que no pueden darse si no se producen investigaciones exhaustivas de cómo y a quien discriminamos las y los potosinos. Ya ve que “tipificar” no es todo lo que puede hacerse. A más ver.
Claudia Almaguer
Twitter: @Almagzur