Derechos de Nacionalidad, Residencia y Libre Tránsito

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La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre señala en su artículo 19 dice que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y a cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela. También, en el numeral 8 del mismo ordenamiento, se establece que toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

De lo anterior, se advierte una estrecha relación entre los derechos a la nacionalidad, a la residencia y al libre tránsito. Las personas gozan de la prerrogativa de pertenecer a un ordenamiento jurídico concreto y de formar un vínculo con un Estado que genere derechos y deberes recíprocos. Igualmente, pueden establecer su residencia en el territorio del país del cual posean la nacionalidad y también pueden transitar libremente por él. El uso de ninguno de estos derechos puede ocasionar el menoscabo de otro.

La importancia del derecho a la nacionalidad se vislumbra con facilidad, en tanto que es precisamente éste el que dota de al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un estado determinado. Asimismo, lo protege contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria y, por extensión, de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo, dado que al no contar con ésta se le estaría despojando de ellos.

Por su parte, el derecho de residencia significa la libertad de los individuos para establecer su domicilio fijo dentro del territorio del que sean nacionales, sin restricción alguna.

En cuanto al derecho al libre tránsito, cabe señalar que su ejercicio –consistente en la facultad para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes—en ningún caso pude traer como consecuencia la privación de la nacionalidad, por lo que, de ser impuesta por ese hecho, sería ilegítima. Tampoco supone la pérdida de la residencia.

Todo esto, en una interpretación extensiva bajo la óptica de la primacía del principio de máxima protección de los derechos de las personas, puede bajarse al ámbito local. Aunque los estados que forman la República Mexicana no otorgan a sus pobladores algo más que los caracteres de habitantes y residentes del mismo, tales calidades pueden llegar a tener injerencia en sus derechos políticos, de manera que producen efectos jurídicos análogos a la nacionalidad.

De esta manera, la calidad de habitante de determinado estado –potosino, guanajuatense, mexiquense, jalisciense y demás— y la residencia en el mismo, tampoco pueden perderse por el simple ejercicio del derecho de tránsito. Lo contrario implicaría que los derechos de nacionalidad y residencia conlleven la imposición de una obligación de permanencia física en determinado territorio, en una franca transgresión a la prerrogativa para transitar libremente. En términos llanos, puede decirse que el derecho de nacionalidad y de residencia no llevan oculto un grillete a territorio alguno.

Como se dijo, la importancia de lo anterior, radica en que las calidades de nacional (o habitante) de, y residente de, sientan las bases para el ejercicio de derechos políticos, como el votar, ser votado, ejercer cargos públicos y, en general, participar en la vida política del estado.

Así las cosas, cuando nos refiramos a los derechos de nacionalidad y residencia, debemos de percibir en un marco más amplio y flexible todas las aristas que conforman la realidad actual de las personas, y no limitarnos a una visión rígida únicamente sobre las cuestiones fácticas dentro de una esfera más amplia del ser. También, por supuesto, debemos recordar que el goce de estos derechos no debe de traer aparejado menoscabo en el derecho de libre tránsito.

 

Fernando Salazar

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