El miércoles 30 de julio se conmemoró nuevamente el Día Mundial contra la Trata de Personas que designó Naciones Unidas en 2013 con el fin de hacer conciencia sobre la situación de las víctimas, así que en todos los países comprometidos con los instrumentos internacionales se llevaron a cabo diversas acciones, al igual que en México y en nuestro Estado. Justo tuve oportunidad de participar en una de estas actividades, un panel de discusión organizado por la Fiscalía General y recordaba que hace algunos años escribí aquí mismo al respecto, pero en aquel entonces había un panorama distinto en la legislación.
No ha cambiado desde luego que el delito del artículo 10 de la Ley General de Trata encuentra su basamento en el concepto de trata del Protocolo de Palermo y que luego de la reforma constitucional del artículo 73 los tipos penales y las sanciones por trata sólo pueden ser expedidos por el Congreso de la Unión, debido a ellos los tipos penales que se encontraban en las entidades federativas fueron derogados, como el de San Luis, creado en julio de 2007 con penas de 9 a 18 años de prisión.
La misma suerte tuvo la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas publicada el 27 de enero de 2011, que fue reemplazada el 30 de agosto del año pasado por la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y asistencia a las Víctimas de estos Delitos para el Estado de San Luis Potosí, que se supone hace converger las labores de coordinación que se indican en la Ley General entre la Federación, el Estado y los municipios. Esto, aunque bien valdría hacer una exhaustiva revisión a esta norma; digamos que es el marco legal que existe actualmente.
Sin embargo, hay que señalar que, en esa norma sin ir más lejos, se plantean respuestas al fenómeno criminal de la trata de carácter muy sofisticado, como la creación de un espacio seguro especializado para las víctimas, por lo tanto, estamos ante una ley que para funcionar necesita de un presupuesto importante, lo que se significa en la materialización de esa voluntad política que presume este ordenamiento y que sería lo más congruente considerando los severos trastornos que a nivel individual y social genera este delito.
Naciones Unidas señaló para esta fecha que el 72% de las víctimas de trata son mujeres y niñas, precisamente, el pasado 22 de febrero en el pleno de expertas de la CEDAW, la Relatora Especial María Grazía Gianmarinaro en su discurso de apertura, manifestó que ellas representan el 75% de las víctimas con fines de explotación sexual y el 35% de los trabajos forzados, además de que existe un aumento en la trata de tipo interna mediante la servidumbre doméstica, por lo que adelantó que para la aplicación de medidas eficaces es indispensable contar con un enfoque de género para la prevención y la investigación, pero también para el empoderamiento de las víctimas a través de estrategias que permitan superar los roles de género tradicionales.
Este señalamiento acerca de que son las mujeres las más afectadas por la trata se reitera en el Diagnostico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que entre sus resultados señala que de las víctimas que registraron las instituciones de procuración de justicia en el país, ellas conforman el 85%, son en su mayoría mujeres adultas con un 73% de representación y el 13% extranjeras, sobre todo de países de Centro y Sudamérica.
Así, damos cuenta de que la perspectiva de género es fundamental para cualquier labor que se pretenda para combatir la trata, pero también los recursos, no en balde el Comité de Expertas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer justo el año pasado recomendó a México asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación eficaz y armonizada de la Ley General, fortalecer los mecanismos y las políticas en vigor para combatir la trata, investigar, enjuiciar y sancionar adecuadamente a los responsables y reforzar el apoyo a las mujeres víctimas de trata, en particular las mujeres migrantes y las niñas indígenas.
No debemos olvidar que la trata de personas al igual que el feminicidio además de ser delitos también constituyen graves violaciones a los derechos humanos, por consiguiente, si la respuesta sólo permanece en los instrumentos entonces no coadyuva a la ejecución eficaz de sus verbos: prevenir y sancionar, ya no digamos erradicar porque eso es utopía. A más ver.
Claudia Almaguer
Twitter: @Almagzur