Cualquier asunto penal en el país tiene un mismo objeto y finalidad, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Mexicana, se busca esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Esto significa un apego a determinados principios como el de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así también, debe producirse de manera oral y con alto grado de responsabilidad y ética por parte de los sujetos del procedimiento que representan a las instituciones del Estado con facultades específicas, cuya agresión o no adhesión puede constituir un obstáculo para el acceso a la justicia para víctimas e imputados.
Eso, traducido en la vivencia de la ciudadanía, se da a partir de la decisión de una persona a denunciar un hecho delictivo que le afecta o cuando el suceso delincuencial por sí mismo amerita la intervención de la policía y del Ministerio Público. Desde allí y hasta el final de la respuesta jurídica y político criminal que otorga el Estado, existen efectivamente muchas desviaciones, desde aquellas que podríamos nombrar legítimas por ser propias del sistema acusatorio y distintas a la pena de prisión a fin de usarla como último recurso, hasta aquellas ilegítimas provocadas por negligencia o corrupción, que dejan el hecho impune o que derivan en una sentencia injusta.
Siendo que la reforma penal se produjo en 2008, se puede afirmar que las acciones realizadas para reeducar a los operadores, transformar la cultura y las expectativas sociales en torno a este sistema, no han conseguido la maduración suficiente, me adelanto en considerar que no se trata, respecto a su eficacia, que tenga “detalles” pendientes, sino que por el contrario, en México el acceso a la justicia no es la regla sino la excepción e inclusive allí, perseveran las fallas en el respeto a derechos fundamentales o de reparación integral del daño.
Comprobar el enunciado implicaría un análisis de mayor exhaustividad, no obstante, se puede caracterizar el contexto en donde se aplica el sistema de justicia como un proceso kafkiano muy similar al malditismo del cual fue acusado su antecesor.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción del Delito indica que en el año 2020 se denunció el 10.1% de los delitos cometidos en México y de ellos apenas en el 66.9% de los casos el Ministerio Público inició una carpeta de investigación, por lo tanto, la cifra negra aumentó a 93.3% con respecto al año anterior, 94.5% para el caso de San Luis Potosí.
En ese mismo instrumento se indica que en el 48.4% de los casos en la indagatoria no pasó nada o no se continuó con la investigación, el 27% está en trámite, un 5.9% recuperó sus bienes, un 4.6% se puso al delincuente a disposición del juez, en el 3.8% hubo reparación y en un 2.8% se otorgó el perdón.
Precisamente dentro de las razones para no denunciar se encuentra la pérdida de tiempo, la desconfianza, la complejidad del trámite, el comportamiento hostil de la autoridad y el miedo a ser extorsionado por ella.
En otras palabras, la gente no confía en la policía, en el Ministerio Público, en el juez, les considera autoridades mal intencionadas y corruptas a lo que se añade el gravísimo problema de la abogacía, como carrera de base de todos esos actores, para comunicarse claramente con la víctima del delito, con los imputados, con las personas que les rodean, con los medios y con la comunidad en donde aplican el Derecho.
Si a ello sumamos que, inclusive atravesando la barrera de la denuncia y sus obstáculos, no se sabe cuántas indagatorias son judicializadas, cuántas obtienen sentencia y reparación del daño, además de cuáles son los programas de reinserción social que se producen para las personas privadas de su libertad, es decir, no hay transparencia en ninguna parte del país de la cantidad y calidad de los fines del proceso, que no se cumplen sino hasta esas etapas fuera del foco público y poco vigiladas más allá de las propias víctimas que ven afectados sus derechos y que permanecen silenciadas por represalias gubernamentales. Entonces, el acceso a la justicia no es la regla, es la excepción.
A más ver.