Detienen a mujer por trata de personas en la modalidad de pornografía infantil en el Edomex

Daniela “N” fue identificada como la supuesta copartícipe en la producción y almacenaje de videos de pornografía

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) informó la detención de una mujer que contaba con una orden de aprehensión, señala por su probable participación en el delito de trata de personas en su modalidad de pornografía infantil, quien fue presentada ante las autoridades correspondientes.

De acuerdo con las primeras indagatorias, se identificó a la mujer como Daniela “N” como la supuesta copartícipe en la producción y almacenaje de videos de pornografía donde aparece una víctima menor de 18 años y otros adolescentes, delito que habría sido practicado desde julio de 2014 y hasta julio de 2017.

Crédito: Cuartoscuro

Todo parece indicar que las autoridades dieron con un inmueble en el municipio de Tezoyuca, Estado de México, donde presuntamente se practicaban todas estas actividades de índole sexual, mismo que fue asegurado por la Fiscalía General de Justicia local.https://d-40108005152952476886.ampproject.net/2401262004000/frame.html

Una vez que se tomó conocimiento de los hechos, las autoridades iniciaron con las indagatorias correspondientes, y se realizaron actos de investigación de gabinete y campo que permitieron identificar a Daniela “N” como posible implicada junto a otro hombre de quien no se han dado más datos.

“Con la información recabada, el Ministerio Público solicitó a la Autoridad Judicial librar orden deaprehensión contra esta persona, mandamiento judicial que fue otorgado y cumplimentado por elementos de laPolicía de Investigación (PDI)”, indicaron las autoridades correspondientes.https://d-40108005152952476886.ampproject.net/2401262004000/frame.html

Crédito: Fiscalía General de Justicia del Edomex

La mujer detenida ya fue ingresada al Centro Penitenciario y de Reinserción Social, donde la pusieron a disposición del Órgano jurisdiccional, donde se determinará su situación legal durante las próximas horas o días; sin embargo, el Código Penal Federal indica que debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario.

¿Cuántos años de cárcel podría enfrentar en caso de ser considerada culpable?

De acuerdo con el Artículo 201, inciso f del Código Penal Federal, en el Capítulo I de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, indica que el delito de corrupción de menores lo cometerá “quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad (..) a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual. En este caso se impondrán de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días”.

Delito de Pornografía infantil en el Código Penal Federal

En el caso del delito de pornografía de personas menores de 18 años, el Artículo 202 indica que comete este delito quien “procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos”.

Crédito: Canva Studio en Pexels

Además de aquella persona que “fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de 18 años de edad”. Por último, quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material.

En el primer caso, al autor de dicho delito se le impondrá una pena que va de los siete a los a 12 años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa; para el segundo caso, se le impondrá la pena de siete a 12 años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

Por último, el Artículo 202 BIS indica que a quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

– El Heraldo de México

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