Deudores alimentarios no podrán aspirar a cargos de elección popular

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Quienes aspiren a  cargos de elección popular y del Órgano Interno de Control del Ceepac deberán cumplir diversos requisitos, entre los cuales se encuentran, no estar inscrito en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias, ni haber sido condenados en firme por diversos delitos.

El Pleno del Congreso del Estado, aprobó con 20 votos a favor y siete abstenciones la reforma a los artículos, 92 en su fracción V, y 277 en su fracción VI; y adición al artículo 199 la fracción III por lo que actuales fracciones, III, y IV pasan a ser  fracciones, IV, y V, de la Ley Electoral del Estado.

La iniciativa del abogado José Mario de la Garza Marroquín, precisó que quienes busquen la titularidad del Órgano Interno de Control del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), candidaturas independientes y por partidos tendrán que cubrir requisitos específicos.

Esto corresponde a no tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género, ni tampoco resolución condenatoria por delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual.

Además, no ser deudor alimentario moroso o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

“Esta violencia contra las mujeres, lamentablemente, en algunas ocasiones ha sido cometida por funcionarios públicos, representantes populares y políticos, quienes deberían ser los primeros comprometidos con el cese y erradicación de estas inaceptables  conductas, actos que contribuyen a generar una percepción de permisividad hacia esa violencia”, expone.

Pulso

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