Diputados proponen aplazar, otra vez, la aplicación del impuesto ambiental

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Fernanda Durán

Por segunda ocasión las y los diputados de los partidos políticos oficialistas propusieron el retraso a la entrada en vigor al Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en San Luis Potosí, además de establecer hacia dónde se enviarán los recursos obtenidos por este concepto.

Aunque en sesiones anteriores el Congreso del Estado había establecido el 10 de junio para la entrada en vigor del impuesto, con la propuesta se aplaza para el 1 de julio, “en virtud de que el hecho de realizar la declaración de junio de 2024 sin cubrir el mes completo a declarar, generaría dificultades a los sujetos obligados de la Ley”.

El paquete de cambios fue basado en inquietudes expuestas por parte de los sectores empresariales del estado en los distintos foros de trabajo que se han sostenido previamente a la entrada en vigor del impuesto, según los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el Partido del Trabajo (PT) y Nueva Alianza, que presentaron la iniciativa esta semana y que será recibida en la sesión ordinaria del próximo jueves 24 de mayo.

La iniciativa, ubicada en la Gaceta Parlamentaria de dicha sesión, establece que en materia de impuestos ecológicos se entenderá como: emisión, la descarga directa a la atmósfera de toda sustancia o energía incluyendo, pero no limitándose, a olores, partículas, vapores, gases o cualquiera de sus combinaciones. Eliminando aquellos de descarga indirecta de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el estado y que afecten al territorio.

Se elimina la categoría de “unidades económicas” y se define con mayor precisión quiénes deben pagar el impuesto, adicionando al sector federal: Las personas físicas y morales; la Federación, el estado y los municipios, los organismos descentralizados federales, estatales municipales; las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal; las empresas de participación municipal mayoritaria; los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por el estado y por los municipios, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Federal o del estado que conforme a la ley se encuentren ubicadas en las hipótesis normativas como obligadas al pago de contribuciones.

Se aclara que el impuesto se aplica a la expulsión directa a la atmósfera de los siguientes gases: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), carbón negro, clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC) y perfluorocarbonos (PFC)

También definen el destino de los ingresos por el impuesto que será para el Fondo Ambiental Público, establecido en la Ley Ambiental del Estado; y el Fondo para el Cambio Climático, establecido en la Ley de Cambio Climático del Estado.

Se elimina la obligación de presentar el Aviso de inscripción ante la Secretaría y la Bitácora con registros de las Cédulas de Operación Mensual, además de ajustar la tabla de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, considerando equivalencias entre gases, potencial de calentamiento global y cálculo de emisiones de gases distintos al CO2.

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