Por: El rebelde incomodo
El pasado martes 18 de Abril del 2023 , el Congreso del Estado de San Luis Potosí ha aprobado recientemente un dictamen en el que se plantea reformar el artículo 250 del Código Familiar esto para permitir que los concubinos puedan adoptar a menores de edad. A pesar de que la diputada Cinthia Segovia Colunga, presidenta de la Comisión de Justicia, argumentó que esta reforma eliminará la discriminación y brindará a los concubinos la posibilidad de adoptar, debemos cuestionar la validez de esta medida.
La reforma que se pretender realizar al artículo 250 establece que:
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso de que los adoptantes sean cónyuges y concubinos, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de ambos. Estos sólo podrán adoptar cuando ambos estén de acuerdo en considerar a quien se adopte como hija o hijo.
En primer lugar, es importante mencionar que esta propuesta ha sido presentada por el pasado ex secretario general del Estado “Caco” , en la gestión tan cuestionada del exgobernador Juan Manuel Carreras, este diputado que busca ganar notoriedad y votos, antes que buscar el bienestar de los niños y niñas que se darán en adopción, ya ha demostrado en el pasado con acciones que no busca satisfacer el bien mayor sino sus propios intereses políticos.
Además, la adopción es un proceso que debe ser cuidadosamente evaluado y considerado en función del interés superior del menor, y no simplemente para satisfacer las necesidades de los adultos.
Es cierto que la idoneidad de los adoptantes no debe circunscribirse al tipo de familia en que se encuentren, pero esto no significa que cualquier pareja que desee adoptar deba tener la oportunidad de hacerlo sin considerar su capacidad para ofrecer a un menor las condiciones necesarias para su cuidado, bienestar y desarrollo.
¿Consideras que Caco Leal Tovías ha evaluado adecuadamente las posibles consecuencias de esta reforma en el bienestar de los niños adoptados?
En segundo lugar, la adopción es un tema muy serio y debe ser tratado con el mayor cuidado y responsabilidad posible. No se trata simplemente de permitir que cualquier persona pueda adoptar a un menor de edad, sino de garantizar que los adoptantes tengan las cualidades y aptitudes necesarias para brindar a los niños un ambiente familiar seguro y amoroso. Esta es la razón por la que en la actualidad la legislación solamente contempla a los cónyuges como solicitantes de adopción, ya que se considera que el matrimonio es un compromiso serio y duradero que demuestra la capacidad de los adoptantes para establecer relaciones estables y duraderas.
Permitir que los concubinos adopten a menores de edad podría ser perjudicial para los niños involucrados, ya que las relaciones de concubinato son menos estables y comprometidas que las relaciones matrimoniales. Además, existen muchos estudios que demuestran que los niños criados en familias matrimoniales tienen un mejor desempeño académico, una mejor salud mental y emocional, y una mayor probabilidad de mantener relaciones estables y duraderas en su vida adulta.
Un estudio publicado en la revista Child Development en 2010, por ejemplo, encontró que los niños criados en familias matrimoniales tenían un mejor desempeño académico que los niños criados en familias no matrimoniales, pero que gran parte de esta ventaja se debía a factores socioeconómicos y no al estado civil de los padres.
Por todo lo anterior, instamos a los diputados locales a votar en contra de esta reforma. La adopción es un tema muy serio que debe ser tratado con el mayor cuidado y responsabilidad posible. No debemos permitir que los intereses políticos de algunos diputados se impongan sobre el bienestar de los menores de edad. Es nuestra responsabilidad garantizar que los niños tengan acceso a un ambiente familiar seguro y amoroso, y que los adoptantes tengan las cualidades y aptitudes necesarias para brindarles el cuidado que necesitan.
En conclusión, mientras que la eliminación de la discriminación es importante, no debe ser la prioridad en la adopción de menores de edad. La adopción debe ser vista desde la perspectiva del interés superior del niño y garantizar un ambiente seguro y estable para su desarrollo. La reforma del artículo 250 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí podría no garantizar esto, por lo que debería ser evaluada cuidadosamente antes de ser aprobada.