Estela Ambriz Delgado
Casos como la muerte de miles de aves en el Sótano de las Golondrinas a causa del sobre vuelo de helicópteros para la grabación de un video promocional para Grupo Vidanta, evidencia la necesidad de contar con una legislación que penalice más duramente los crímenes ambientales y se tipifique los que no se encuentran en la legislación como el ecocidio, pues ya existen casos como el de la Ciudad de México, que lo incluyó en su Código Penal en 2023.
Si bien de manera general en México no existe la tipificación del delito de ecocidio ni una definición oficial por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), ni en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la definición que se le ha dado en el Código Penal de la Ciudad de México permite tener el referente de lo que comprende el término, sumado a la conceptualización que se ha hecho del término desde hace décadas a nivel internacional.
Con la modificación del Código Penal de la Ciudad de México el pasado 6 de octubre de 2023, en la que se modificó el artículo 345 Bis y se adicionó el artículo 346 Bis, con el fin de endurecer las penas de quienes resulten responsables de la comisión de delitos contra el ambiente, así como adicionar el delito de ecocidio, se definió este como “el causar dolosamente un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales”.
La comisión del delito se puede realizar bajo cualquiera de las siguientes conductas:
- Provocar la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos diez hectáreas.
- Generar daño a un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses.
- Provocar daño a un ecosistema donde exista una especie endémica o en peligro de extinción.
- Causar la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos.
En el caso estatal no se cuenta con legislación al respecto que además, como ha sido señalado por expertos, el instrumento es una Ley Ambiental obsoleta, lo que deja desprotegido a los ecosistemas, su flora y fauna ante daños como el causado por Grupo Vidanta en el Sótano de las Golondrinas.
En el caso mencionado se identifica plenamente que existió dolo de parte de la empresa, pues a pesar de que se les advirtió que no era posible sobrevolar en el área a menos de 300 metros por los efectos del ruido y viento excesivos, y en otra fecha debido a que las aves estaban en periodo de anidación, lo hicieron, y por lo tanto tenían conocimiento de las consecuencias de sus acciones.
Además, al considerar lo que indica el marco normativo mencionado, se generó un daño al ecosistema que aún le impacta y se trata de un sitio con especies endémicas.
De acuerdo con el informe elaborado por el doctor Leonardo Chapa Vargas, de la División de Ciencias Ambientales (DCA) del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica (IPICYT), se determinó que hay un efecto secundario, ya que un porcentaje probablemente grande de los individuos muertos, posiblemente tenían nidos que quedaron desatendidos al morir los adultos, pues “se registró que la población se encontraba en periodo reproductivo, con densidades muy altas de nidos, la mayoría de ellos con dos huevos, pero en algunos casos se registraron polluelos recientemente eclosionados”.
Asimismo, en el informe se incluye una lista de las 70 especies que el equipo de expertos ornitólogos de IPICYT registró en la región, de las que 26 son endémicas para México y Centroamérica, 11 enlistadas en la NOM-059-2010, 10 en la categoría de protección especial, y una amenazada.
La lucha por marcos normativos a nivel internacional
Si bien los antecedentes del uso del término “ecocidio” se remontan a los años 70, recientemente ha crecido la lucha de organizaciones civiles que demandan su reconocimiento como crimen internacional, debido al aumento de acciones por parte de empresas que ocasionan la pérdida de especies y ecosistemas sin recibir sanción alguna.
Un ejemplo de ello es la propuesta que hizo en 2021 un grupo internacional de expertos en la Corte Penal Internacional (CPI), impulsados desde la fundación Stop Ecocide International, para modificar el Estatuto de Roma y lograr que se reconozca el ecocidio como una nueva categoría de crimen internacional, definiéndolo como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”.
De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de ser adoptado por las Partes de la CPI, el ecocidio se convertiría en la quinta categoría de delitos que se juzgan allí, junto con los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión.
Sin embargo, hasta el día de hoy los esfuerzos no se han visto reflejados en las leyes internacionales pese a que se observa que cada vez son más los países que reconocen la relevancia de la protección al ambiente y los recursos naturales, y han incorporado el concepto dentro del sistema legal como Georgia, República de Armenia, Ucrania, Kazajistán, Kirguistán, República de Moldova, Federación Rusa, Tayikistán y Vietnam.
Asimismo, en 2021 la Asamblea Nacional de Francia aprobó un proyecto de ley medioambiental que tipificaba el ecocidio como delito civil, y ese mismo año el Parlamento Federal de Bélgica aprobó una resolución para reconocer el delito a escala nacional e internacional.
En América Latina, Chile aprobó en agosto de 2023 una ley que añadía un nuevo capítulo a su Código Penal relativo a los delitos contra el medioambiente e incorpora varios elementos de la definición de ecocidio; en junio de ese mismo año, en Brasil, el partido político de izquierda PSOL presentó un proyecto de ley sobre el tema al Congreso, además de que en noviembre de 2024 la Unión Europea acordó actualizar su directiva sobre delitos medioambientales, castigando los casos de destrucción de ecosistemas con penas más duras.
Los antecedentes del concepto
Los antecedentes del uso del término “ecocidio” se remontan a los años 70, en relación con el uso de sustancias químicas defoliantes como armas de guerra en Asia, el concepto se utilizó por primera vez para describir la devastación humana y medioambiental causada por el defoliante “Agente Naranja”, un arma química utilizada durante la guerra de Vietnam.
La palabra existe desde hace 50 años, pero no ha empezado a popularizarse hasta hace poco. Formó parte de los debates habituales en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1998 y en años posteriores se ha propuesto su tipificación como crimen internacional contra la paz para el tratado que creó la CPI, llamado Estatuto de Roma.
Una de las voces más destacadas del movimiento para reconocer el crimen, Polly Higgins, cofundadora de Stop Ecocide International, realizó una activa campaña hasta su muerte en 2019, intentando tipificar el ecocidio dentro del derecho Internacional.
Definió tal concepto como “el daño extenso, la destrucción o la pérdida de uno o más ecosistemas de un territorio dado, ya sea por intervención humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacífico por los habitantes de ese territorio se vea gravemente limitado, ahora o en el futuro”.