La tipificación del delito del feminicidio tiene un agravante difícil de comprobar en una investigación, al tratarse de un asesinato de género.
Y es que si no hay rastros de violencia sexual, que un peritaje puede comprobar, es complicado demostrar con testimonios que la víctima haya sufrido con anterioridad tortura psicológica, la cual en muchos casos es la antesala al ataque físico.
También lo es comprobar los agravios y las amenazas.
Es un delito que fácilmente se confunde con el homicidio doloso.
El mayor reto de ésta tipificación consiste en lograr esclarecer el asesinato de tipo sexista, el cual implica demostrar circunstancias muy específicas contra la mujer.
Éstas son incluidas en los tres supuestos que estableció el Congreso Local de Nuevo León con la tipificación del feminicidio en el Código Penal del Estado, el pasado 28 de mayo.
El primero es que la víctima presente signos de violencia sexual, lo cual sí es posible con un peritaje.
Pero si el homicidio no muestra el ataque sexual, el segundo punto establece que la víctima haya tenido antecedentes de violencia, ya sean amenazas, acosos, hostigamientos o lesiones.
Físicamente solo las lesiones, si no son muy anteriores, pueden comprobarse con una autopsia.
Y el tercer supuesto es que presente lesiones degradantes o mutilaciones, ya sean antes o después del homicidio.
Pero dichos supuestos excluyen a las mujeres que participan en los grupos delincuenciales, a pesar de que cumplen con los tres puntos del feminicidio.
“Delincuencia organizada ya estás hablando de otro delito totalmente independiente”, dice el diputado priista Francisco Cienfuegos, presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad.
“Cada uno tiene sus diferentes motivos o razones. Al final del día éste delito señala una redacción que entrará al concurso de delitos del Código Penal en el sentido que, si no es por feminicidio, pueda tener otra sanción, sea homicidio, sea desaparición forzada…”.
“Y si tú no entras al concurso de delitos y estabas siendo juzgado con feminicidio, se desecha el feminicidio y tienes que empezar de cero y la persona sigue en libertad, no tiene una sanción”.
El agravio más agudo que distingue al feminicidio de otro tipo de homicidios depende si existe una relación de parentesco o afinidad con la víctima, que permita al agresor tener una ventaja, explica Cienfuegos.
“Está abierto a cualquiera persona, aquí nadie está exento. No tiene ni edades, ni limitantes, ni rangos”.
La sanción alcanza hasta los 60 años de cárcel para quienes presentan algún tipo de parentesco o relación con la víctima.
“Lo que le tratamos de dar al juzgador o a quien persigue el delito, que sería el Ministerio Público, en su averiguación previa o al juez, le damos armas para que él pueda contemplar en qué rango estaría el delito”, dice Cienfuegos.
Según cifras de la hemeroteca Artemisas por la Equidad, A.C., en lo que va del año se han acumulado un total de 45 mujeres asesinadas en la entidad.
En 2012 sumaron 148, y en 2011 se registraron 221 casos.
http://reporteindigo.com/reporte/monterrey/el-reto-del-feminicidio