Samuel García, gobernador constitucional del estado de Nuevo León, pidió licencia a su cargo al Congreso local para poder participar en el proceso electoral que lo llevaría a obtener la candidatura de su partido, Movimiento Ciudadano, a la Presidencia de la República en 2024. En su petición explicó los motivos, pero también solicitó algo que parece va en contra de lo dispuesto en la ley y aquí te lo compartimos.
Samuel Alejandro García Sepúlveda explicó en su carta el Congreso de Nuevo León que tiene la intención de “participar en el proceso electoral 2023-2024” y, para “poder competir para el puesto de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” requiere que “me separe de mi cargo 6 meses antes del día de la elección”, por lo que “solicito se turne mi solicitud con carácter de urgente y se determine lo conducente a la separación solicitada mediante la figura de la licencia temporal por 6 meses, lo cuales se deberán de computar antes del día de la elección presidencial”.
Y, efectivamente, la Constitución del estado de Nuevo León se lo permite. Así lo señala:
Artículo 120.- El Gobernador no puede ausentarse del Estado por más de treinta días naturales sin autorización del Congreso del Estado o, en su caso, de la Diputación Permanente.
Cuando el Gobernador se ausente del Estado por un término mayor de tres días naturales y menor de treinta, deberá dar aviso al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente.
Más adelante, en la solicitud de licencia, García apuntó que “debo de manifestar que desde este momento le informo que el Secretario General de Gobierno se quedaría encargado del despacho por ministerio de Ley, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, con el objetivo de darle continuidad a un ejercicio democrático ya avalado por la ciudadanía, lo anterior asegurar que la gobernanza y las funciones sigan realizándose antes, durante y después de la licencia”. Aquí comienza la discrepancia. Como tal, la ley expresa:
Artículo 121.- Cuando el Congreso del Estado otorgue a el Gobernador licencia para ausentarse del Estado por treinta días naturales o menos, o el Gobernador se encontrase impedido por igual término o se ausente por igual término, quedará encargado del despacho de los asuntos de trámite el Secretario de despacho que designe el Gobernador.
Es decir, el encargado del despacho sí es designado por el gobernador, pero cuando la licencia para ausentarse es por 30 días o menos y no por 6 meses, como lo pide en su licencia Samuel García. En caso de que la falta sea mayor a ese tiempo, la misma Constitución especifica:
Artículo 123.- En caso de falta absoluta o impedimento perpetuo del Gobernador dentro de los tres primeros años del período respectivo, el Congreso del Estado nombrará por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos, un Gobernador interino. El mismo Congreso lanzará la convocatoria para elecciones de Gobernador substituto, procurando que la fecha señalada para dichas elecciones coincida con aquella en que deban tener verificativo las de diputados locales, siempre que estén próximas. Si el Congreso del Estado estuviere en receso, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador interino y convocará inmediatamente al Congreso a sesiones extraordinarias para que lance la convocatoria respectiva.
En el supuesto de convocarse a elecciones extraordinarias, éstas se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la ley y bajo la dirección del órgano estatal electoral. Las controversias que en las mismas se presenten serán resueltas por el órgano previsto en el artículo 164 de esta Constitución y en las leyes relativas.
Si la falta absoluta o impedimento perpetuo del Gobernador aconteciere dentro de los últimos tres años del período respectivo, y el Congreso estuviere en sesiones, será éste quien nombre el Gobernador substituto; y en caso de estar en receso, la Diputación Permanente solo nombrará un Gobernador interino, convocando al Congreso a sesiones extraordinarias para que éste por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos, elija el Gobernador substituto, pudiendo serlo el interino.
Nunca se concederá al Gobernador licencia con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses. Si concluida la licencia no se presentare el Gobernador, será llamado por el Congreso o Diputación Permanente; y si no compareciere dentro de diez días, cesará en su cargo, procediéndose como lo establece este artículo, en sus respectivos casos, salvo lo dispuesto en el artículo 121.
Un debate se aproxima y el Congreso de Nuevo León deberá responder a la licencia del gobernador Samuel García, pero resolver la inconsistencia legal que contiene.
El escenario de una negativa a la licencia que solicitó Samuel García al gobierno de Nuevo León es posible, porque la mayoría la tiene la oposición, y no el partido del mandatario, Movimiento Ciudadano.
El gobernador de Nuevo León lo sabía y se adelantó. En días pasados interpuso un juicio para lograr la licencia por seis meses, con la posibilidad de reincorporarse, y que el secretario General de Gobierno quedara como encargado de despacho; pero la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se lo negó y aseguró que ese proceso corresponde al Congreso estatal.
Por lo que solamente en el caso de que el Congreso de Nuevo León le niegue la licencia que solicitó este lunes 23 de octubre, Samuel García podría regresar con un nuevo juicio, ahora sí por la negativa de los legisladores en su petición.
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