Exhortan al ISSSTE a cubrir el pago retroactivo a jubilados y pensionados

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A iniciativa de los diputados Crisógono Sánchez Lara, María del Socorro Herrera Orta, Alfonso Díaz de León Guillén, Ruth Noemí Tiscareño Agoit-ia, Jaén Castilla Jonguitud y Alejandro Lozano González, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad un punto de acuerdo a favor de las personas jubiladas y pensionadas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Este punto de acuerdo contempla que el Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorte a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), prevean el presupuesto necesario para el ejercicio fiscal 2016, que permita cubrir el pago retroactivo de los conceptos 02 (bono de despensa) y 03 (previsión social múltiple), a favor de las personas jubiladas y pensionadas del referido instituto.
Al respecto, el diputado Crisógono Sánchez Lara explicó que este punto de acuerdo señala que la omisión de regularizar los incrementos y de pagar retroactivamente los conceptos 02 (Bono de despensa) y 03 (Previsión Social Múltiple) a favor de jubilados y pensionados, desde el año 2008, constituye una transgresión del marco jurídico que regula el derecho a su pensión y demás prestaciones, así como los artículos 12 y 123 del Pacto Federal, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece la protección del derecho a una pensión y una vida digna, el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación y el derecho a la seguridad social.
Por tanto el pago íntegro de estas prestaciones no puede estar sujeto a valoraciones de ningún tipo, pues tan sólo se trata de dar cumplimiento a la ley.
Sobre todo porque el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del ISSSTE, en vigor a partir del 31 de marzo de 2007 y que abrogó la Ley del 27 de diciembre de 1983, dispone categóricamente que: “Los Jubilados, Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de s otorgamiento”.
De lo anterior se desprende la vigencia y aplicación del artículo 57 de la Ley del ISSSTE de 1983, la que en su párrafo sexto, establece que: “Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión.
Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva.
Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados, sostiene el punto de acuerdo aprobado por el Congreso del Estado.

 

Fuente: Heraldo

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