El Código Penal del Estado de San Luis Potosí establece severas sanciones para quienes realicen falsas solicitudes de auxilio o reportes falsos que distraigan a las autoridades de emergencia. Las penas incluyen prisión de seis meses a cuatro años y multas económicas que pueden alcanzar hasta 43 mil 428 pesos.
Sanciones por Uso Indebido de Sistemas de Emergencia
De acuerdo con el artículo 278 del Código Penal Estatal, quien realice falsas solicitudes de auxilio a través de teléfono fijo o celular, con la intención de dificultar el trabajo de las autoridades o causar alarma en la población, se enfrenta a una pena de uno a cuatro años de prisión. Además, se le impondrá una multa económica que va de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a entre 10 mil 857 y 43 mil 428 pesos.
El artículo 279 complementa estas disposiciones al sancionar a quienes realicen o permitan que desde un teléfono bajo su control se hagan llamadas de emergencia sin justificación. Esto incluye llamadas a servicios como Cruz Roja, Bomberos, Protección Civil, y Seguridad Pública, entre otros.
Prevención y Conciencia
Las autoridades llaman a la ciudadanía a utilizar los sistemas de emergencia de manera responsable para evitar sanciones y garantizar que los recursos de emergencia estén disponibles para quienes realmente los necesiten. La implementación de estas sanciones busca reducir el uso indebido de los servicios de emergencia y asegurar una respuesta eficaz en situaciones verdaderamente críticas.