Angélica Campillo
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que las y los mandatarios de 18 estados, incluido Ricardo Gallardo Cardona, gobernador de San Luis Potosí, deben retirar el comunicado de apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador, puesto que viola la veda electoral.
La semana pasada, el Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, ordenó a las gubernaturas de 18 entidades federativas detener la difusión de un comunicado en apoyo al presidente de la República, por considerarse, de manera preliminar, propaganda gubernamental en el periodo de veda por la revocación de mandato.
Dichas medidas cautelares fueron confirmadas en sesión privada y por unanimidad de votos, en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Cabe recordar que fue el Partido Acción Nacional (PAN) que presentó una denuncia en contra de un comunicado difundido en redes sociales titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”, mediante el cual la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y 17 gobernadores más del país, mostraron su respaldo a Andrés Manuel López Obrador, además de destacar las políticas públicas impulsadas por el Gobierno Federal.
Desde una perspectiva preliminar, la difusión del comunicado sí podría ser contraria a lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, la cual establece la prohibición de difundir propaganda gubernamental desde la emisión de la convocatoria de la consulta hasta la conclusión de la jornada de votación, es decir, después del 10 de abril de 2022.
Tanto la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, como los demás gobernadores afines a la 4T, impugnaron la resolución del INE.
Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias de la máxima autoridad electoral en México, y ordenó retirar el comunicado denunciado.
De acuerdo con lo señalado con las magistradas y magistrados de la Sala Superior, para que las expresiones emitidas por servidores públicos sean consideradas propaganda gubernamental no se requiere necesariamente acreditar que estas sean financiadas con recursos públicos, sino, para efectos de las medidas cautelares, es necesario que dichas expresiones están relacionadas con informes, logros de gobierno, beneficios o compromisos cumplidos por parte de algún representante público.
La Sala Superior resaltó que si bien los funcionarios gozan de libertad de expresión, también tienen un especial deber de cuidado de sus actos y expresiones con motivo de sus funciones, y por ello confirmó el cuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.