El juzgado segundo de distrito en esta ciudad, resolvió el amparo indirecto 1974/2018, a favor de un estudiante de secundaria por usar el cabello largo.
El motivo para que la autoridad jurisdiccional diera este fallo es que de la disposición contenida en el reglamento escolar 2014-2015, en donde impone al alumnado masculino el “corte de pelo natural oscuro”, violenta en perjuicio de la población varonil el ejercicio de sus derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad.
La presentación del amparo tuvo motivo porque las autoridades de la secundaría estatal 3055, no justificaron porqué los alumnos hombres deben portar cierto tipo de corte de cabello y la relación o impacto que tiene en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
En este caso, las autoridades educativas no garantizaron los derechos humanos del estudiante ni velaron por el interés superior del menor, además incurrieron en conductas excluyentes y discriminatorias al condicionar el acceso del alumno al plantel educativo con base en su apariencia física.
Las autoridades no justificaron porqué el alumnado masculino debe portar cierto tipo de corte de cabello y la relación o impacto de tiene en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
El joven fue suspendido los días nueve y doce de noviembre y con reporte verbal el 13 de noviembre del 2018, por lo que el padre de familia decidió interponer el amparo indirecto.
Dicho documento va dirigido a la secretaría de educación y deporte, así como la secundaria estatal 3055 “Francisca Lozano Olivas”.
Con información de: La Opinión