Hacienda lo admite: los usuarios sí pagarán por el IVA a empresas tecnológicas; si no se paga, el SAT vetará a empresas de México

Ya hay tres propuestas distintas para gravar, con impuestos nuevos o no, a plataformas digitales para 2020 en México. Una se discute en Cámara de Diputados, una en el Senado, y otra más proviene del Gobierno Federal, con un nuevo procedimiento para hacer que tecnológicas paguen IVA, aunque estén fuera del país.

Todas coinciden: las empresas tecnológicas deben gravarse. Pero Hacienda hace un pronunciamiento que mucho se busca evitar decir, y eso es que el IVA terminará trasladándose a usuario final, porque, inevitablemente, es su responsabilidad hacerse cargo del Impuesto sobre el Valor Agregado. En la iniciativa se lee textualmente:

“Cabe mencionar que la carga fiscal del IVA correspondiente a los servicios digitales que se proponen gravar recaerá en el consumidor final, quien desde el punto de vista económico es el pagador del impuesto. Cuando los servicios mencionados sean adquiridos por empresas, el efecto económico es neutral, toda vez que el IVA que les sea traslado por el proveedor de servicios digitales es acreditable contra el IVA causado por la empresa en el mismo mes en que ello sucede”

La determinación, por más tajante que parezca, en realidad no corresponde a Hacienda hacerse, a decir de Gonzalo Rojo, director asociado de The Competitive Intelligence Unit. Hacienda en realidad no tiene injerencia sobre si plataformas tecnológicas deciden o no absorber el gasto extra del IVA que deben pagarlo, o si bien, deciden trasladarlo a sus usuarios.

Pero sí, en algunos casos será inevitable que el IVA termine por trasladarse a usuario final.

Eso no quiere decir, según el especialista de Telecomunicaciones Javier Tejado y el director de The CIU, Ernesto Piedras, que las empresas tecnológicas no deban pagar impuestos. Al final, las reglamentaciones para gravar economía digital avanzan a paso lento, pero firme, fuera de México. Ambos en entrevista con W Radio han coincidido con que la economía digital debe gravarse, pero el tema materia de la G20, G7, y a tratar para los ingresos de 2020 en México, está en el cómo.

Todos los contribuyentes de la economía digital en la misma canasta

El gran problema de la propuesta de Hacienda es que todas las plataformas tecnológicas están siendo consideradas como iguales. Así, Hacienda gravará de la misma forma a un desarrollador finlandés con servicio de administración de correos que ofrece una suscripción mensual, que a Google. En Francia de hecho se ha hecho una distinción muy clara, en donde las cuatro grandes tecnológicas, conocidas por sus siglas como GAFA (Google, Amazon, Facebook, Apple), tienen ya un impuesto del 3% sobre sus ingresos en el país.

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Hacienda no hace esa distinción. Rojo explica que la propuesta de Hacienda incluye a toda empresa extranjera, sin importar el tamaño de volumen de ingresos que generen en México. Ahí, la propuesta es distinta a la presentada por el diputado de Morena, Ramírez Cuellar, a principios de este año, y a la propuesta por el senador de Morena, Ricardo Monreal, que establece un piso de ganancias de 800 millones de pesos: si una empresa genera más que ello en México, entonces debería pagar el IVA correspondiente.

A Rojo le preocupa la vastedad de categorías incluida en la propuesta de Hacienda, en donde se incluyen desde servicios online de citas, almacenamiento en la nube, servicios de streaming, y hasta de educación. “Me llamó mucho la atención que se incluyan servicios educativos” dice Rojo, lo que involucraría a plataformas como Coursera y Khan Academy. En la propuesta se lee de forma textual:

“La propuesta que se somete a consideración no es aplicable a todos los servicios digitales sino exclusivamente a una categoría de servicios que generalmente son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su consumo individual, como son la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Ejemplo de lo anterior son los servicios de “streaming” de audio o video para ver películas o escuchar música, entre otros. También en esta categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de test o ejercicios”.

Rojo explica que el salto que se está dando en México es enorme. Mientras que en otros países se discute sobre cuáles plataformas gravar, se ha llegado a un consenso de que las plataformas de streaming deben encabezar la lista, pero a partir de ahí, el debate continua. “Me parece que hicimos algo muy al aventón, de manera muy rápida (…) no todo lo puedes meter en la misma canasta, sobre todo hablando de educación”.Las plataformas de streaming encabezan los primeros lugares de plataformas tecnológicas a grabar porque llegan directo a usuario final, tienen fines de entretenimiento, y llegan principalmente a niveles socioeconómicos medio y alto

En este sentido la propuesta del senador Monreal es mucho más mesurada. Aquella solo hace mención de plataformas en streaming, aunque sí señala que el resto debe gravarse, solo que a su tiempo.

En realidad la iniciativa manifiesta un respaldo al impuesto GAFA de Europa, y en un artículo transitorio establece que a más tardar 360 días después de su aprobación, México debe establecer un nuevo impuesto especial del 3% sobre las ganancias del resto de las empresas tecnológicas, pero siempre atendiendo a lo que suceda en el siguiente año de debate global sobre impuestos a plataformas y a los comentarios que al OCDE emita al respecto.

Nada de esperar para Hacienda. De aprobarse todas las empresas tecnológicas deberían de estar respondiendo por su IVA y su ISR para el 1 de abril de 2020.

El SAT, el nuevo verdugo de la conexión a la red de las empresas en México

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De los rubros más interesantes de la propuesta de Hacienda está que para que las empresas con residencia en el extranjero paguen sus impuestos, deben tener un representante legal con residencia en México. A decir de Rojo las grandes empresas no tendrían el menor de los problemas, considerando que la mayoría de ellas ya tiene oficinas en el país. El problema estaría más bien en las medianas y pequeñas empresas, con servicios digitales del tamaño de pequeñas aplicaciones para iOS y Android.

De hecho, muchas de las grandes empresas tecnológicas en México ya emiten factura. Para Javier Tejado el asunto de la propuesta de Hacienda es más bien importante porque fija el procedimiento de recaudación, el cual hasta el día de hoy brilla por su inexistencia en las legislaciones fiscales de México.

La parte más interesante es cuando llegamos a las sanciones. La iniciativa de Hacienda establece que, si una empresa tecnológica global que no tiene residencia en México se niega a registrarse ante el SAT, entonces el SAT tendrá la facultad de acudir con los concesionarios de servicios de banda ancha (léase Telmex, Izzi, AT&T o cualquier otro), y solicitarle dé de baja la conexión que faculta las empresas de dar su servicio en el país.

“Ahí me parece que también no es muy funcional” dice Rojo, y agrega convencido, “es virtualmente imposible“. No solo está el asunto del brazo tecnológico y de recurso humano que se necesitaría para encontrar a todo prestador de servicios digitales a nivel global que brinde algún tipo de servicio en México, sino de la imposibilidad de rastrear sus conexiones en el país. “El gobierno ni tiene tiempo para hacer ese tipo de cosas, y nos convertiríamos en China por estar bloqueando servicios” dice Rojo.

Pero si por alguna razón el procedimiento sí pudiera realizarse, y los concesionarios tardaran más de cinco días en realizar el corte de conexión, entonces se harían acreedores a multas que pueden ir de los 500,000 pesos al millón.

“Dada la posibilidad de incumplimiento que pudiera llegar a darse, se hace necesario establecer una sanción por dicho incumplimiento, para lo cual se propone establecer en el CFF un artículo 90 Bis para establecer una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00 por el incumplimiento mencionado, sanción que se aplicará también por cada mes de calendario que trascurra sin cumplir con la orden de suspensión”

Las otras dos propuestas son bastante menos elaboradas. La de Ramírez Cuellar establece un procedimiento de retención del IVA facilitado a través de los bancos y otras instituciones financieras, similar al de la propuesta de Monreal, en donde los bancos también deberán hacerse cargo de la recaudación cuando el pago se realice mediante tarjeta de débito, crédito, departamentales o de prepago.

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Si las plataformas digitales sirven como intermediarios entonces el esquema es distinto. En el caso de Uber, ARBNB y similares empresas que sirvan como vínculo entre un prestador de servicios o productos y el consumidor final, serían las plataformas las que deban encargarse de la recaudación del ISR de las transacciones, de acuerdo a la iniciativa de Hacienda. “Lo anterior se justifica en el hecho de que las referidas plataformas tienen el control y registro de las transacciones que se llevan a cabo entre sus usuarios (tanto como enajenantes, prestadores de servicios y sus clientes)” se lee en la iniciativa.

Aquí sí hay un piso mínimo de ingresos. Si el total de ingresos de las personas físicas no excede los 300 mil pesos anuales, entonces el ISR puede pagarse conforme a la ley, pero si se excede el límite o las personas físicas obtienen ingresos de diferentes salarios entonces la retención hecha por la plataforma sería solo de carácter provisional.

El esquema no es uno muy distinto del que Uber y similares han comenzado a aplicar en México desde finales del 2018, solo que hasta ahora se ha mantenido como un proyecto en fase piloto y con aplicación opcional por parte de las plataformas.

Con tantos cambios sucediendo rápidamente, la principal preocupación de Rojo es que la discusión necesaria sobre la reglamentación más óptima en torno el gravamen a empresas tecnológicas, simplemente no haya sucedido. “Creo que es un mundo nuevo, es un mundo complejo, en el cual se requiere de un análisis serio y de tiempo para poder hacer algo serio. Si no nos perdemos mucho y podemos dejar hoyos legales“.

En el peor de los escenarios, un incorrecto régimen tributario podría desincentivar la innovación, restringir el uso de servicios digitales (incluyendo el comercio electrónico), y hasta inhibir el acceso a internet de los sectores económicos más desfavorecidos, sin dejar de mencionar desde luego fomentar el acceso desigual a servicios educativos digitales.

Aunque la economía digital debe gravarse, hasta ahora es posible que hayamos vivido en una burbuja fiscal. Ahora entrar en materia es reventar la burbuja de la manera menos estrepitosa posible.

Xataka

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