Imponen cuantiosas multas por tirar colillas de cigarros en espacios públicos

Una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado (POES), quien arroje la colilla de cigarro fuera de los contenedores de basura que se encuentren en las calles, plazas públicas, parques y jardines, o cerca de ríos y lagunas, y de cualquier otro espacio público, pagará una multa mínima de 5 mil 187 pesos.

Así lo resolvió hoy el Pleno del Congreso del Estado, al reformar el artículo 107 en sus fracciones, IX y X, y en su párrafo último; y adicionó al mismo artículo 107 la fracción XI, de la Ley Ambiental del Estado.

Definió que se entiende por colilla de cigarro al resto del cigarro no consumido  que puede contener el filtro.

Aclaró que las sanciones impuestas por  la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), los ayuntamientos o los organismos operadores del agua tomarán en cuenta las condiciones económicas del infractor considerando el equipo e instalaciones con que cuenta en el momento de efectuar la primera visita de inspección.

Además, el monto del capital constitutivo, sus modificaciones y aumento del mismo en tratándose de personas morales.

Considerará la intencionalidad o negligencia de la acción u omisión; podrán imponer simultáneamente las medidas de seguridad con las sanciones administrativas cuando las circunstancias así lo exijan, y se duplicarán las multas en caso de reincidencia.

En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades, se considerará tal situación como atenuante de la infracción cometida.

La autoridad sancionadora podrá otorgar al infractor la opción en pagar la multa o bien, realizar inversiones equivalentes en la adquisición o instalación de equipo para evitar toda posible contaminación al ambiente o a la salud humana, o en la protección, conservación o restauración del ambiente.

Pulso

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