Anoche, se dio a conocer la noticia de que Inés Gómez Mont solicitó un amparo ante la orden de aprehensión emitida en su contra, correspondiente al delito de defraudación fiscal, pues se ha dicho que la conductora eludió el pago de 3, 6 millones de pesos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 2017, sin embargo, dicha petición le fue denegada, luego de que -por unanimidad- los participantes del tribunal colegiado que revisó su caso concluyeran que no existen pruebas que demuestren insustancialidad en la resolución dictaminada en 2022; cabe recordar que se trata de una de cuatro órdenes de aprehensión que han sido liberadas en contra suya.
Fue en octubre de 2021 cuando las autoridades mexicanas emitieron una ficha roja, en búsqueda de la localización de Gómez Mont y su esposo, el abogado Víctor Manuel Álvarez Puga, a través de la cual solicitaban la colaboración de 190 naciones para que estas asistiesen a México en la captura de los prófugos. Fue entonces que la conductora de 39 años se dio a la tarea de pedir una orden de amparo que la eximiera de uno de los cuatro cargos de los que está acusada; nos referimos al delito de defraudación fiscal.
Sin embargo, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Ciudad de México ya ha confirmado que el juez de distrito determinó el fallo de esta petición, por lo que Gómez Monto no podrá ser beneficiada con la protección de la justifica federal, ya que los magistrados que participaron en dicha sesión, refrendaron que existió una omisión en los pagos de impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales del 2015 y 2017; no está por demás mencionar que fue una decisión tomada unánimemente.
De acuerdo con la resolución pactada por el tribunal colegiado, el mandamiento de captura -como también es denominada a una orden de aprehensión- es acorde a lo dictado en el artículo 16 constitucional, que estipula que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
En este sentido, el magistrado Miguel Ángel Medécigo Rodríguez -responsable de dicha resolución- argumentó que no existen datos que avalen que Inés Gómez Mont adquirió un sueldo en calidad de asimilada y no de asalariada; para ser más precisos, cuando se usa el término de régimen de asimilados a salarios se quiere decir que se trata de una persona que presta sus servicios a una empresa de forma independiente, esporádica o temporalmente, por lo que no recibe ningún tipo de prestación de ley, así como tampoco existe una relación de subordinación entre la empresa y la o el trabajador.
Lo que -de acuerdo a lo justificado por Mont- explicaría el por qué no pagó los impuestos tal y como se demandaba, sin embargo, el tribunal colegiado no encontró pruebas que comprueben lo expuesto por la conductora.
“Hasta este momento no existe dato que permita suponer que la quejosa obtuvo ingresos no declarados como asimilados a salario. Por esa razón, se propone confirmar la sentencia y negar la protección de la justicia constitucional solicitada con relación a la orden de aprehensión y su ejecución reclamadas”, afirmó el tercer tribunal.
Ante el fallo de esta solicitud de amparo, permanecen cuatro órdenes de aprehensión en contra de la presentadora de TV, obtenidas por la Fiscalía General de la República, las cuales fueron giradas en conformidad de los delitos de delincuencia organizada, defraudación fiscal, operación con recursos de procedencia ilícita y el desvío de recursos por 2 mil 950 millones de pesos.
El Universal