Se modificó la Ley de tránsito para que jornaleros y no asalariados no se les multé con una cifra mayor a su ingreso diario.
Con las modificaciones a la Ley de Tránsito en sus artículos 84 y 91, queda establecido que si el infractor fuera jornalero, obrero o trabajador, sólo podrá ser sancionado con una multa que no exceda el importe de un salario mínimo diario vigente en la Entidad; y en el caso de los trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, señaló el diputado Manuel Aguilar Acuña.
Precisó que con esta modificación, se evitarán abusos por parte de los agentes de tránsito, de manera que al multar a los conductores, cumplan lo dispuesto en la legislación y no se excedan en cuanto al monto de las infracciones.
El legislador, quien promovió esta iniciativa, señaló que con esta modificación se busca apoyar a los trabajadores poseedores de un vehículo, y que en muchas ocasiones sufren de abusos por parte de agentes de tránsito.
Aguilar Acuña, mencionó que era necesaria dicha reforma ya que lamentablemente, al momento de que el conductor que presuntamente comete una infracción se identifica, o lo identifican como jornalero, obrero o trabajador, lejos de beneficiársele o tenerle alguna consideración, se presume que no tendrá las relaciones sociales o el conocimiento suficiente como para poder objetar la multa que se le impone, o solicitar algún beneficio que atempere la sanción, lo cual fomenta los arreglos ilegales como son las “mordidas”.
Además se señala que la calidad de jornalero, obrero, o trabajador no asalariado, podrá demostrarse con cualquier documento que compruebe el tipo de actividad que realiza de manera preponderante. Los infractores a que se hace referencia, podrán demostrar su calidad de jornalero, obrero o trabajador, ante el titular de la Tesorería Municipal, o la persona que éste designe.
Fuente: El Exprés