Invalidan delito de comercializar armas de juguete

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma al artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que sancionaba la comercialización de juguetes con apariencia similar a un arma real.

La resolución derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por María Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de la modificación presentada por el entonces diputado José Antonio Zapata Meraz, del Partido Acción Nacional (PAN).

La SCJN declaró inconstitucional la sanción porque lo que respecta a restringir las réplicas de armas de fuego como prevención ante la alta recurrencia de asaltos, no se encuentra justificado, al pretender castigar conductas que no necesariamente implican actos ejecutivos de las conductas que se pretendían evitar.

La Suprema Corte precisó que las sanciones en el Código Penal potosino contravienen el carácter de último recurso del derecho penal, que es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto a una conducta ilícita.

La invalidez surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa del fallo, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí.

La reforma “De la Comercialización de Réplica de Armas”, se publicó el 17 de noviembre del año 2020, a través del Decreto 0812 publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Pulso

Compartir ésta nota:
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp