La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la reforma constitucional del estado de Querétaro en la que se protege la vida desde el momento de la fecundación, con el propósito de impedir que las mujeres aborten.
Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Corte invalidó el párrafo cuarto del artículo segundo de la constitución de esa entidad, debido a que el Congreso local violó el debido procedimiento para su aprobación, ya que no escuchó a los municipios de esa entidad.
La controversia constitucional fue promovida por el municipio queretano de Arroyo Seco, que calificó de “espurio” el proyecto del Congreso de ese estado, pues además de que no contó con el quórum suficiente, se discrimina a la mujer.
La parte quejosa indicó que “se trató de un acto legislativo arbitrario y voluntarioso que además de tener un contenido inconstitucional, como ya se ha visto anteriormente, estuvo viciado de ausencia de formas y respeto a los plazos y principios de reforma constitucional que por ningún motivo podían ser soslayados (aunque a los diputados les urgiera modificar el texto constitucional por cuestiones políticas, como agradar al nuevo gobernador o al saliente) y consecuentemente esta violación implica un atentado directo contra las garantías de legalidad”.
Asimismo, alegó que la legislatura interrumpió una competencia del municipio en materia de salud, la cual no solamente se le impone vía legislación local, sino además con fundamento en la Ley General de Salud y su base en los artículos cuarto y 115 constitucional, ya que limitó a tal entidad de gobierno a dejar de aplicar lo relativo al reparto gratuito de anticonceptivos de emergencia (la llamada “píldora del día siguiente”) y limita además la obligación de educación sexual y salud reproductiva en razón de la instrucción sobre el uso y aplicación de métodos anticonceptivos a través de las unidades de salud municipal, como el caso del DIF de Arroyo Seco.
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/929fd293c99f7fe4713d2b298fa0f6d5