La coalición que gobierna Irlanda alcanzó el martes por la noche un acuerdo para modificar la restrictiva legislación sobre el aborto que permitirá abortar a las mujeres en peligro de muerte si no interrumpen el embarazo, incluidas aquellas que tienen un riesgo claro de suicidarse. Aunque la ley ya contemplaba desde 1983 el derecho a la vida de la madre al mismo nivel que el del no nacido, y desde 1992 incluía el riesgo de suicidio entre los factores de peligro de muerte, lo hacía de forma genérica y en la práctica rara vez se realizan interrupciones del embarazo. Entre 4.000 y 7.000 mujeres viajan cada año al vecino Reino Unido para abortar.
Los grupos proaborto han denunciado que las propuestas aprobadas por el Gobierno apenas van a cambiar esa situación, pero los grupos antiaborto opinan que la nueva legislación va a abrir las puertas al aborto, en particular al incluir el riesgo de suicidio como factor. La propuesta aprobada por la coalición de los conservadores nacionalistas del Fine Gael y el Partido Laborista, que ha de ser aprobada por las dos cámaras del Parlamento, es, sin embargo, claramente restrictiva en ese aspecto. Un panel de tres médicos (un obstetra y dos psiquiatras) deben certificar por unanimidad que existe realmente un riesgo de suicidio. Si niegan el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo, esta podrá recurrir a un segundo panel de tres médicos.
Con todo, esas exigencias son menos restrictivas que las que se barajaban en un proyecto anterior, en el que se contemplaba que el panel estuviera compuesto por seis médicos. También se ha descartado la exigencia de que en ese panel figurara necesariamente un psiquiatra perinatal, calificada de “idiota” por uno de los tan solo tres psiquiatras perinatales que hay en Irlanda.
La inclusión del riesgo de suicidio en la legislación está pendiente de clarificación desde que en 1992 el Tribunal Supremo dictaminó que los jueces no tenían que haber impedido que una joven viajara al extranjero a abortar por entender que el riesgo de que se suicidara si no abortaba constituía una amenaza a su vida.
Las clarificaciones sobre cuándo se puede abortar porque la madre está en peligro de muerte son consecuencia de una sentencia del Tribunal de Estrasburgo de 2010. Aunque el Gobierno ya estaba preparando esas clarificaciones, la muerte en diciembre de 2012 de Savita Halappanavar después de que los médicos le negaran el aborto que reclamaba de forma insistente ha añadido urgencia a esas clarificaciones.
La propuesta acordada por la coalición autoriza a un médico a interrumpir un embarazo si en una situación de emergencia concluye que la mujer está en peligro de muerte. Si el caso no reviste carácter de urgencia, la decisión ha de ser tomada por dos médicos.
La propuesta de ley no obliga a los médicos, enfermeras o comadronas a practicar o participar en la realización de un aborto, sin embargo, advierte que “ninguna institución, organización o tercera parte puede negarse a proveer una interrupción legal de un embarazo por razones de objeción de conciencia”.
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