Este jueves 21 de septiembre un juez federal otorgó libertad condicional al abogado Juan Collado. Los términos son que porte un brazalete electrónico en el tobillo y que no salga del país.
A Collado se le acusa de delincuencia organizada, lavado de dinero y delitos fiscales, cargos relacionados con el caso Caja Libertad, en el que se señala al litigante por presuntamente haber utilizado recursos de procedencia ilícita al realizar movimientos financieros de la empresa que él dirigía.
Pero y a todo esto, ¿cuáles son las circunstancias en las que se ordena que las personas tengan libertad condicional y monitoreo con un brazalete electrónico?
¿Cuáles son los requisitos para tener brazalete electrónico?
Según la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y vigente desde 2016, los requisitos o situaciones en las que se puede acceder a prisión domiciliaria y llevar un brazalete electrónico de monitoreo son:
- Que al imputado no se le hayan dictado diversas sentencias condenatorias.
- Que no exista un riesgo objetivo en su prisión domiciliaria para la víctima y para la sociedad.
- Que la persona haya tenido buena conducta durante su permanencia en prisión.
- Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud.
- Cubrir reparación del daño y multa bajo las modalidades establecidas por la ley.
- No tener algún otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva.
- Si se trata de delitos dolosos, que se haya cumplido con la mitad de la pena.
Se detalla también que no tendrán libertad condicional los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
En el documento se especifica además que las autoridades son las responsables de adquirir, dar mantenimiento y seguimiento a los sistemas de monitoreo electrónico. Pero esto podría cambiar si las condiciones económicas de la persona le permiten hacerse cargo del dispositivo.
El Financiero