Una Jueza federal suspendió de forma indefinida la entrada en vigor del decreto para incorporar la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La Jueza federal, con sede en Guanajuato, Karla María Macías Lovera, otorgó la suspensión definitiva a la organización Uniendo Caminos México, la cual advirtió que de pasar la Guardia Nacional a manos de la Sedena se potenciaría el peligro para el libre ejercicio de actividades dirigidas a proteger los derechos humanos, ya que su incorporación podría generar un efecto inhibidor y amedrentador de libertades sociales como la libre manifestación de ideas, expresión y reunión.
En ese sentido, la impartidora de justicia recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los estados deben limitar el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, ya que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo y no a la protección y control de civiles.
Además, la Jueza consideró que la suspensión definitiva debe otorgarse con base a jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y precedentes de la Corte Interamericana.
La Jueza federal refirió que en caso de que la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena ya haya comenzado, los recursos deberán restituirse a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) con base en el Presupuesto de Egresos de 2022.
“Esta suspensión no causa perjuicio al interés social ni al orden público, porque no se obstaculizan las funciones de la Guardia Nacional para llevar a cabo la función de seguridad pública, pues sólo continuará bajo el mando civil, tal como establece la Constitución”, dijo la Jueza.
El pasado mes de septiembre, el Presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la serie de reformas que permiten que la Sedena asuma el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.
Se reformaron la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de la Guardia Nacional; la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La modificación del Artículo 29 permite a la Sedena “manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.
Además, permite a la Sedena “intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico”.
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