La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73 Fracción XXI la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, de acuerdo a la reforma aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Por ello, el Congreso del Estado de San Luis Potosí, y ningún congreso local del país, está facultado para tipificar el delito de trata de personas en su Código Penal; su tipificación se encuentra garantizada en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Así lo explicó la diputada Marianela Villanueva Ponce, quien detalló que esta legislación establece las competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales; y establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones, entre otros aspectos.
Recalcó que el nuevo Código Penal Vigente en el estado de San Luis Potosí, que entró en vigor el 30 de septiembre de 2014, no contempla el delito de trata, no porque se haya eliminado el tipo penal o deje de ser perseguido, sino porque es competencia de una Ley General el determinar los tipos penales correspondientes a esta conducta, de forma general y mucho más específica para todo el territorio nacional.
En este sentido, la legislación en la materia establece que los estados y el Distrito Federal son competentes para investigar, procesar, y sancionar dichos delitos siempre y cuando no se den circunstancias que faculten a la Federación a atraer la indagatoria, como son: que el delito se prepare o cometa en el extranjero, y produzca un efecto en territorio nacional; a solicitud del Ministerio Público de la Federación; o que sea cometido por la delincuencia organizada.
“Si no pasan estos supuestos, la autoridad ejecutiva competente tiene la facultad para investigar, perseguir y sancionar de acuerdo a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas; es decir, para la sanción nos remontamos a la ley general, pero tenemos la facultad en el estado, el Ejecutivo para perseguir, investigar y sancionar” agregó la diputada Marianela Villanueva.
Añadió que del artículo 10 al 38 de este ordenamiento, se contemplan los tipos penales relativos a la trata de personas que deberán ser aplicados por los ministerios públicos y jueces de las entidades federativas a efectos de perseguir, procesar y finalmente sancionar el delito.
Indicó que la legislación establece la sanción de 5 a 15 años de prisión y de mil a 20 mil días de multa, a toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación; sanción de 15 a 30 años y multa de un mil a 20 mil días de multa para quien mantenga a otra persona en situación de esclavitud; y sanción de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, a quien explote laboralmente a una o más personas, entre otros aspectos.
Villanueva Ponce manifestó que para el combate de este delito, se requiere intensificar las acciones de capacitación entre las autoridades municipales, estatales y federales para identificar, mediante un protocolo de investigación común, a las posibles víctimas de este delito.
Fuente: Pulso