Estela Ambriz Delgado
El Juzgado Sexo de Distrito del Noveno Circuito con sede en el estado, dictó una sentencia que protege al río Calabacillas y a toda la comunidad de San Marcos Carmona frente a los riesgos y afectaciones ambientales, pues las obras que pudieran tener implicaciones de este tipo en su territorio deben ser objeto de consulta acorde a su origen indígena.
De acuerdo a la sentencia emitida en el juicio de amparo 1617/2025-III, a partir del estudio que hizo sobre la problemática que enfrenta esta comunidad del municipio Mexquitic de Carmona, en donde prevalecen riesgos y afectaciones ambientales por actividades inmobiliarias en su territorio, la jueza resuelve que las obras que pudieran tener implicaciones ambientales en su territorio deben ser objeto de consultas previas, libres y culturalmente adecuadas.
Se concluye que las omisiones del Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona de consultarles sobre el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, así como sobre la elección de un titular del área de asuntos indígenas municipal, y de promover el acceso a la información y participación en la toma de decisiones sobre políticas públicas ambientales que afecten su territorio, recursos naturales, o medio ambiente, son susceptibles de afectar a la comunidad.
Aunque el síndico intentó justificar con una “Consulta Anual Ciudadana” llevada a cabo en diversas comunidades del municipio, del análisis de los documentos y fotografías remitidas, se desprende que esta no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 6 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Debido a que la autoridad responsable no justificó que en relación con los temas ambientales que afectan a la comunidad de San Marcos Carmona, derivado de proyectos de desarrollo urbano dentro o cerca de su territorio, se le consultó a través de sus instituciones representativas.
Asimismo, se establece que dicha consulta no cumple con requisitos como el ser culturalmente adecuada ni informada, porque su proceso exige la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto a la comunidad consultada, antes y durante la consulta.
Además de que se debe buscar que tengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto, de forma voluntaria.
Por ello se concede la protección constitucional, para efecto de que el Ayuntamiento realice el procedimiento de consulta a la comunidad indígena San Marcos Carmona, en relación con los proyectos de desarrollo urbano dentro o cerca de su territorio y que pudieran llegaran a tener implicaciones ambientales en las tierras de su propiedad, observando el contenido y requisitos establecidos en los artículos 6, 7, 16 y demás aplicables del Convenio 169 de la OIT.
En este sentido se establecen requisitos mínimos y fases, pues su realización debe cumplir con las características reconocidas en el parámetro de regularidad constitucional: debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, es decir, debe llevarse a cabo de conformidad con las tradiciones y/o costumbres culturales de la comunidad indígena, mediante procedimientos en que participen sus instituciones representativas y con pleno consentimiento de sus integrantes.
En la sase preconstitutiva, previo a activar los mecanismos de la consulta indígena, la autoridad deberá identificar la medida que debe ser objeto, esto es, los proyectos de desarrollo urbano dentro o cerca de su territorio y que pudieran llegaran a tener implicaciones ambientales en las tierras de su propiedad.
Así como la forma y etapas que seguirá el proceso y los medios por los cuales los integrantes deberán participar; y la identificación del órgano representativo de la comunidad indígena San Marcos Carmona; la formalización de acuerdos para su validez teniendo como directriz que se les permita participar en los beneficios que reporten las actividades autorizadas, así como percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que pudieran sufrir como resultado de ello.
Todos estos rubros deberán definirse de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas para lograr que sea culturalmente adecuada.
En la fase informativa, durante el proceso de difusión de la consulta, la autoridad deberá dotar de contenido a esta con información completa, previa y significativa sobre la medida consultada, debiendo buscar que tengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto, de forma voluntaria.
En la etapa de deliberación interna, la comunidad a través del diálogo y acuerdos, deberá evaluar la medida que les afectaría directamente, tomando en cuenta toda la información que les fue proporcionada.
Posteriormente, en la fase de diálogo, las autoridades competentes y los representantes de San Marcos Carmona deberán entablar un diálogo con la finalidad de generar una serie de acuerdos en torno a las actividades que se pretenden realizar en sus tierras y les pudieran generar implicaciones de carácter ambiental.
Finalmente, en la etapa de decisión, se deberán comunicar los resultados a los integrantes de la comunidad y, en caso de que se llegara a un acuerdo entre las partes, deberá realizarse un plan de seguimiento, colaboración y vigilancia de los acuerdos alcanzados.
Respecto de esta resolución, la Clínica de Litigio Estratégico en Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) destacó algunos de los criterios relevantes que se fijan con la misma, como que la interposición de diversos medios de control constitucional simultáneos no es incompatible.
Ello en relación al juicio TESLP/JDC/02/2026 que el pasado 13 de marzo el Tribunal Electoral del Estado (TESLP) resolvió a favor de que la comunidad sea consultada para la elaboración de políticas públicas y decisiones sobre obras en materia ambiental en su territorio; ordena al Ayuntamiento la constitución de la Unidad de Asuntos Indígenas; e incorpora el Acuerdo de Escazú en la protección del derecho ambiental indígena, siendo obligatorio incluso para autoridades del orden municipal.
De igual forma, subrayaron que esta a partir de esta sentencia los desarrollos inmobiliarios, los megaproyectos y las obras de infraestructura deben ser consultados con la comunidad de San Marcos, por lo que protege no sólo al río Calabacillas si no a toda la comunidad frente a los riesgos y afectaciones ambientales.
Además de que dispone la obligación de las autoridades de que se les permita a las personas participar en los beneficios que reporten las actividades que se aprueben, así como percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que pudieran sufrir como resultado de tales actividades.