EN CASO DE NO JUSTIFICAR LA NO ACEPTACIÓN O INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN, TURNARÁ LAS ACTUACIONES DE INMEDIATO A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA CORRESPONDIENTE
Las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, aprobaron el dictamen que resuelve procedente la iniciativa que reforma artículos de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos presentada por la legisladora Martha Patricia Aradillas Aradillas.
El objetivo es establecer el procedimiento que deberá seguir la Legislatura en la comparecencia de las autoridades o servidores públicos señalados responsables de la violación a los derechos humanos, y por otra parte, los efectos jurídicos de la comparecencia.
La Constitución y la Ley dotan a los organismos de protección de los derechos humanos, como en la especie resulta ser la CEDH de San Luis Potosí de atribuciones para emitir recomendaciones que, si bien no son vinculantes, la norma prevé supuestos para el caso de que éstas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos responsables.
Explica en su iniciativa la diputada Aradillas Aradillas que, de verificarse el llamado a comparecer ante la Legislatura local, la ley es omisa en señalar el procedimiento que deberá seguirse en dicha comparecencia así como sus efectos jurídicos.
Para superar la ineficacia de la norma, resulta pertinente modificar disposiciones de la Ley. Así, el decreto establece se citará a la
CEDH asi como a las autoridades o servidores públicos responsables, para el desahogo de la comparecencia en sesión pública del Pleno del Congreso del Estado.
El Congreso del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la comparecencia, deberá emitir un dictamen en el que determinará si la no aceptación o cumplimiento de la recomendación emitida por la comisión fue justificada por las autoridades o servidores públicos responsables.
En caso de que el Congreso del Estado determine que las autoridades o servidores públicos responsables no justificaron la no aceptación o incumplimiento de la recomendación, turnará las actuaciones de inmediato a la autoridad investigadora que en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estados y Municipios de san Luis Potosí, resulte competente.
Para el caso que, de la recomendación emitida por la CEDH se desprendan conductas probablemente constitutivas de delito, el Congreso del Estado de inmediato dará vista a las autoridades competentes, para los efectos de su intervención, con independencia de las denuncias que en ejercicio de sus facultades, presente la Comisión.
El dictamen será turnado a la consideración del Pleno para su votación correspondiente.