La Corte invalida la reforma antiaborto en Querétaro

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La SCJN analiza las leyes en Querétaro, Guanajuato y Oaxaca que conceden derechos a las personas desde su “fecundación” o su “concepción”.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió invalidar -por ocho votos a favor y tres en contra- la reforma a la constitución de Querétaro con la cual, en 2009, se protegió el derecho a la vida desde la “fecundación”.

La Corte decidió invalidarla por considerar que durante su aprobación legislativa se dieron irregularidades “graves”.

Esta reforma, orientada a suprimir la práctica del aborto, fue aprobada en 2009 por el Congreso queretano con el aval de 22 de sus 25 diputados integrantes; sin embargo, fue puesta en vigor (con su publicación en el diario oficial del estado) sin que contara con el aval de al menos 12 de los 18 municipios que conforman esta entidad federativa, requisito obligatorio para cualquier modificación a la constitución estatal.

De hecho, se destacó, la reforma fue publicada sólo con el respaldo de dos alcaldías, lo cual se consideró una “violación procesal invalidante”.

La controversia constitucional discutida fue interpuesta hace cinco años por el municipio queretano Arroyo Seco.

Cabe destacar que la Corte no se pronunció sobre la validez o invalidez de la reforma antiabortista, sino sólo contra el procedimiento irregular mediante el cual fue aprobada.

Sobre este “tema de fondo”, explicó el ministro presidente Juan Silva Meza, al declarar un receso en la sesión de hoy, la Suprema Corte se manifestará mañana, al debatir las reformas que protegen la vida desde la “concepción” aprobadas en Guanajuato y Oaxaca.

En entrevista con Animal Político, la abogada Paola Zavala Saeb explicó que la Corte no ha dicho cuáles son los efectos de la controversia metida por el municipio queretano de Arroyo Seco, eso se decidirá mañana.

Según Zavala Saeb, hay dos caminos: que la invalidación de la reforma antiabortista sólo aplique en Arroyo Seco o en todo el estado. 

“Estas reformas, según los municipios actores, violan sus facultades como municipios de dar servicios de salud. Específicamente la píldora del día siguiente y el DIU. La píldora está reconocida en la Ley General de Salud, en la Norma oficial mexicana 46 y en diversos tratados internacionales. La lógica es que si las constituciones locales protegen la vida desde la fecundación, lo que sea que eso signifique porque la ciencia todavía no identifica cuál es ese momento, no podrían los municipios acceder a su derecho a proveer este tipo de medicamentos”, explicó Zavala Saeb.

La abogada Zavala Saeb detalló que “si se ganan estos asuntos mañana no estamos hablando de la legalización del aborto en ningún lado. Estamos hablando de que mujeres que hayan sido violadas puedan tener acceso a este tipo de medicamentos”.

El pleno de la SCJN también tenía planeado analizar este lunes la constitucionalidad de las leyes que en Guanajuato y Oaxaca, así como en Querétaro, conceden derechos a las personas desde su “fecundación” o su “concepción”, y que, en interpretación de distintos municipios de estas entidades, impiden cumplir a cabalidad las disposiciones nacionales en materia de salud para las mujeres. No obstante, la Corte sólo pudo discutir el caso de Querétaro. Para mañana programaron completar la discusión para Oaxaca y Guanajuato.

Este lunes, y en sesión pública que fue transmitida por internet, la discusión inició a las 11:00 horas con la controversia constitucional promovida por el municipio Arroyo Seco en contra del gobierno y el Congreso de Querétaro, los cuales impulsaron en 2009 una reforma que garantiza “el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de su concepción”.

Sin embargo, el municipio Arroyo Seco consideró que con esta modificación a la constitución estatal, el gobierno y el Congreso de Querétaro entraron en conflicto con las leyes nacionales que permiten interrumpir el embarazo en caso de violación sexual y, por lo tanto, impiden otorgar una cobertura de salud completa a las mujeres queretanas.

Un argumento similar es el que sustenta el segundo punto del orden del día de la sesión de ministros, que es la controversia promovida por el municipio de Asunción Ixtaltepec en contra de la reforma aprobada en septiembre de 2009 por el Congreso de Oaxaca, con la cual se sentó que en esta entidad “todo ser humano, desde el momento de su fecundación, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido”.

No obstante, el municipio de Asunción Ixtlaltepec consideró que esta reforma vulneró su ámbito de competencia, ya que se le impide instrumentar una política pública de salud en favor de las mujeres víctimas de violencia que incluya la aplicación y otorgamiento de métodos anticonceptivos, tales como la píldora de emergencia.

Y en la misma línea se pronunció el municipio de Uriangato, que presentó la tercera controversia constitucional que analizará hoy la Suprema Corte, esta vez contra la reforma al artículo 1 de la constitución de Guanajuato, con la cual se estableció en 2009 que una “persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural y el Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos”, definición que, como en los casos anteriores, las autoridades de este municipio consideraron como un obstáculo para cumplir su obligación de “protección de las mujeres en contra de la violencia de género”.

El castigo por abortar

Las reformas para proteger la vida desde la concepción vigentes en Querétaro, Oaxaca y Guanajuato forman parte de un conjunto de acciones legislativas emprendidas por 17 estados de la República para prohibir el aborto, en los años posteriores a 2007, luego de que en la Ciudad de México fuera despenalizada la interrupción voluntaria del embarazo, convirtiéndose así en la única entidad federativa donde este procedimiento quirúrgico puede realizarse legalmente, y no de forma clandestina, como ocurre en el resto del país.

Según el Grupo de Información en Reproducción Elegida, los abortos realizados en situaciones de inseguridad y clandestinidad causaron 11% de la muertes de mujeres mexicanas en 2010.

Además, esta organización especializada en derechos reproductivos contabilizó entre 2007 y 2012, un total de 171 mujeres consignadas ante el Ministerio Público por el delito de abortar, de las cuales 127 recibieron una sentencia condenatoria.

Los estados en donde se ha castigado a más mujeres por interrumpir su embarazo de forma voluntaria son: Jalisco (con 25 sentenciadas); Guanajuato (21 sentenciadas); Hidalgo (15 sentenciadas); Puebla (13 sentenciadas) Chiapas (12 sentenciadas) y Tamaulipas (10 sentenciadas).

Destaca, además, el caso de Michoacán, donde 25 mujeres se encuentran sometidas a proceso penal, aunque sólo ocho han sido sentenciadas.

En la actualidad, 41 mexicanas permanecen en distintas prisiones del país por interrumpir su embarazo.

El promedio de edad de estas sentenciadas es de 22 años.

aborto_info

Con información de: http://www.animalpolitico.com/2013/04/suprema-corte-analiza-hoy-constitucionalidad-de-3-leyes-estatales-antiaborto/#axzz2RrGGSUX5
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