El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha denegado por unanimidad el primer recurso de amparo de una serie interpuestos en contra de los etiquetados frontales de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas envasadas.
El proyecto, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, concluyó que los sellos hexagonales de advertencia en los envases de productos son una medida proporcionada, necesaria y eficaz. Según la resolución, estos sellos cumplen un propósito constitucionalmente válido sin infringir los derechos de libertad de comercio, seguridad jurídica y trato igualitario.
Durante la sesión del lunes, se negó la protección de la justicia federal a la empresa productora de lácteos Santa Clara Mercantil de Pachuca, que presentó el amparo en revisión 227/2022 contra las disposiciones de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial Mexicana NOM-051, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
Quedan pendientes de resolver otros recursos, como los presentados por las empresas Herdez S. A. de C. V. y Desde el Corazón del Fruto, S. A. de C. V., programados para la sesión del martes.
El propósito del etiquetado es permitir que los consumidores identifiquen productos con cantidades excesivas de nutrientes críticos como azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio, para que puedan hacer una elección informada de sus productos, según el proyecto del ministro Pérez Dayán.
La Corte respalda la inclusión de sellos hexagonales en los que se advierte sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos como azúcares, grasas y sodio en los productos envasados. También se confirma la validez de las advertencias en los etiquetados para evitar el consumo por parte de menores de edad en productos que contienen edulcorantes y cafeína.