México requiere definir y tipificar correctamente la desaparición forzada, afirmó Santiago Corcuera Cabezut, integrante del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU.
Expuso que existen estados donde se ha tipificado mal ese acto ilícito o, peor aún, la desaparición forzada no se contempla como delito.
Al dictar la conferencia magistral “Desaparición Forzada: Marco Jurídico en México”, en el auditorio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lamentó que estados como Baja California Sur, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco y el Estado de México no tengan tipificado este delito que golpea a la sociedad, e incluso en otras entidades se consiente por aquello de que “lo que no está prohibido está permitido”.
Ejemplificó su dicho con el Código Penal Federal, el cual precisa que: “Comete desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.
Corcuera Cabezut recomendó incluir a los particulares en la tipificación del delito, ya que en el caso de Ayotzinapa, conforme a la definición legal, se puede castigar a los policías municipales, pero no a los particulares que estaban en contubernio con los uniformados.
Para lograr una correcta tipificación en nuestra legislación, manifestó que urge agregar la participación de particulares como posibles actores de esta transgresión.
Reconoció que en Querétaro, Coahuila y el Distrito Federal la ley correspondiente define correctamente la desaparición forzada, además incluye la desaparición cometida por particulares, con una pena muy alta, pero menor que cuando es cometida por agentes del Estado.
El especialista sostuvo que en México se requiere un mecanismo de justicia para la solución de las desapariciones forzadas, ya que la Ley General de Víctimas no se aplica sino hasta que se esclarezcan cada uno de los casos que investiga la autoridad.
Recordó que, lamentablemente, en varias entidades, los códigos penales locales se nutren de copiar al federal, lo que provoca la preocupación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al no poder tipificar bien la conducta a nivel federal.
Con información de: Milenio