La persona que incumpla con la pensión alimenticia por un periodo de 60 días continuos o que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, se constituirá en deudora alimentaria morosa

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Aprueba el pleno del congreso del estado reforma al código familiar del estado presentada por la Dip. Lidia Nallely Vargas Hernández

El Pleno del Congreso del Estado, aprobó dictamen que reforma los artículos 152 en su párrafo segundo, 165 el párrafo segundo y 167 BIS, del Código Familiar para el Estado, para establecer que la persona que incumpla con la pensión alimenticia por un periodo de sesenta días continuos, o que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, se constituirá en deudora alimentaria morosa.

La propuesta fue presentada por la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández quien dijo que se integra una hipótesis más para ser considerada persona deudora alimentaria morosa, y es cuando se deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, trae como consecuencia ser registrado en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, evitando de esta manera la comisión de malas prácticas que pongan en riesgo la subsistencia alimentaria de las acreedoras.

El dictamen también establece que, en el caso de que la persona deudora alimentaria no cumpla con sus obligaciones alimentarias por más de sesenta días continuos, o que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, justificándose en la ausencia de ingresos, la o el Juez que conoce del asunto recabará, oficiosamente, los elementos que le permitan verificar tal circunstancia.

“En pocas palabras, establecer que una persona será deudora alimentaria morosa solo cuando incumpla su obligación por un periodo continuo de 60 días, hace que la norma sea imperfecta y dolosa. Y al establecer diversos supuestos, el cumplimiento de una obligación se perfecciona”.

El dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

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