La estructura federal de la República Mexicana implica, de acuerdo a la Constitución General de la República, la existencia de 3 niveles de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal. El Artículo 21 de la propia Constitución establece la definición de la Seguridad Pública como una función a cargo de esos tres niveles, y comprende:
- La prevención de los delitos
- Su investigación y persecución
- La sanción de infracciones administrativas
Todo ello dentro del marco de las competencias que la propia Constitución señala a cada nivel de Gobierno.
Esta definición es sumamente importante, ya que de manera implícita define que habrá competencias que corresponderán específicamente a cada uno de los niveles ya mencionados. Dentro del marco de la lucha que actualmente sostiene el Estado contra el Crimen Organizado, la cual se manifiesta a través de cruentos enfrentamientos violentos que se suscitan a lo largo y ancho de la geografía nacional, es sumamente importante definir el papel que dentro de este contexto deben jugar los cuerpos policiales municipales, que tradicionalmente han sido los más abandonados institucionalmente hablando, por toda una serie de circunstancias que sería, de momento, largo enumerar.
El artículo 115 de la propia Constitución establece las competencias y alcances del nivel municipal de Gobierno, y le da facultades de Seguridad Pública correlacionadas con el ya mencionado artículo 21, enmarcándolas en dos campos que, desde mi punto de vista, son trascendentales, ya que definen claramente los alcances de las Instituciones Municipales en la materia: Policía Preventiva y Tránsito.
Queda claro entonces que el Constituyente atendió en estas definiciones la realidad de los Gobiernos Municipales, que son los de primera línea y primer contacto con los ciudadanos. La población, por la mañana que se dirige a sus trabajos o escuelas, no se encuentra en los cruceros conflictivos, dirigiendo el tráfico, a un policía federal, y raramente se encontrará a un policía estatal, de manera cotidiana encontrar, normalmente, un policía municipal del área de vialidad o de tránsito. De igual forma, son los agentes municipales preventivos los que tienen conocimiento de primera mano de las realidades sociales, económicas, culturales y delictivas de las calles de los municipios de México. Es así que las Policías Municipales deben ser eminentemente preventivas, y deben coadyuvar, desde los ámbitos de la mediación, la presencia cotidiana, la gestión social y la prevención situacional del delito, a la desarticulación de los ingredientes del gran caldo de cultivo que genera las condiciones de reproducción del fenómeno delictivo violento que vive este país: Violencia familiar, desintegración familiar, entorno urbano deteriorado, bullying, disputas vecinales, deserción escolar, y otros tantos que solo pueden ser atendidos desde el nivel de proximidad y cercanía que solo las Policías Municipales pueden tener, y que a las Policías Federales y Estatales se les dificulta practicar dada la naturaleza propia de sus tareas, que son más de reacción, confrontación y contención.
No olvidemos que la operación de las bandas delincuenciales organizadas y armadas suelen responder a características y circunstancias de carácter nacional y hasta transnacional, pero sus efectos violentos y de descomposición del tejido social se viven diariamente en las calles de los Municipios de México.
Juan Felipe Sánchez Rocha.
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