Ley electoral no castigaría a Carreras, sino al ministro que lo promueve: Martín Faz

Uncategorized

El video dado a conocer por un medio nacional, en el que se ve a un ministro de culto arengando a un grupo de personas para votar por Juan Manuel Carreras, no implica una infracción por parte del candidato involucrado, aclara Martín Faz Mora, integrante de la Comisión de Quejas y Denuncias, sino del ministro de culto, pues es diferente del caso registrado en Ayotlán, Jalisco, en que Morena fue sancionado por haber hecho propaganda en un recinto religioso.

En el Artículo 465 de la ley electoral del estado, se establece una serie de infracciones atribuibles a los ministros de culto, en su fracción primera, donde dice que inducir a votar por alguien, en lugares de culto, lugares de uso público y medios de comunicación, está prohibido. Esto es, que aunque el evento no se llevó a cabo en un templo, una figura religiosa como es un pastor, un cura o el nombre que dicha congregación le dé a su líder, debe evitar promover el voto a favor de uno u otro candidato.

Ahora, esto significa que el candidato en cuestión no tendría responsabilidad sobre el asunto, a menos que durante una investigación surgieran nuevos elementos, como por ejemplo, que el lugar que se ve en el video fuera propiedad de dicha asociación religiosa, que aunque en el video pareciera que es en una zona pública, existe la posibilidad de que no lo sea.

“Estas situaciones sólo se podrán saber si hay una investigación”, advierte Faz. “La cual se puede seguir de oficio o mediante instrucción de la Comisión de Quejas y Denuncias. El castigo lo impondría el Tribunal Electoral, pero también hay otra posibilidad con este tipo de iglesias, pue también hay que aclarar si el ministro en cuestión está registrado en Gobernación como líder, sacerdote o presbítero de un culto”.

Fuente: La Jornada

Compartir ésta nota:
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp