Mujeres podrían elegir el orden de los apellidos de sus hijos

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En caso de desacuerdo entre los padres el Oficial del Registro Civil determinará el orden de los apellidos en orden alfabético.

El diputado Miguel de Jesús Maza Hernández propuso reformar el Código Civil del Estado de San Luis Potosí para posibilitar el orden optativo de los apellidos en las actas de nacimiento.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos Equidad y Género, destacó que esta iniciativa que se presentó surgió del trabajo con diversas asociaciones que se encuentra en comisiones, además explicó que uno de los objetivos es que se tenga una mayor libertad de escoger el orden de los apellidos, pero también con el objetivo de que las mujeres que son madres solteras puedan decidir sobre el apellido de sus hijos.

“Cuando tú vayas al Registro Civil de ahora en adelante a registrar a tu hijo o hija, tú le puedas poner el orden de los apellidos que los padres acuerden. Ahorita lo normal es que el orden sea el apellido del papá y luego el de la mamá y con esta iniciativa sugerida por la misma sociedad, lo que estoy proponiendo es que el orden de los apellidos sea de acuerdo a lo que los papás acuerden”, señaló.

En la exposición de motivos, dijo que  el nombre se ve condicionado jurídicamente por una tradición patriarcal, en donde el primer apellido debe ser del padre y el segundo de la madre, situación que evidencia desigualdad social y jurídica entre el hombre y la mujer.

Sin embargo, señaló el diputado Miguel Maza que lo anterior se contrapone a Convenios Internacionales celebrados por nuestro país, como el caso de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Además mencionó que la mujer en México sufre discriminación, al no poder elegir el apellido de su hijo, sino que ve impuesta una estructura misógina perpetrada por una tradición que se basa en la fortaleza masculina y en el empoderamiento económico del mismo.

La iniciativa plantea reformar el párrafo II y se adiciona párrafo tercero y cuarto, del y al, artículo 19 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que los apellidos serán él del padre y el de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen o, en su caso, sólo los de aquél o los de ésta en el supuesto de reconocimiento por separado.

Además propone que el orden elegido de apellidos deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación. En caso de desacuerdo entre los padres, o entre quienes estén facultados para llevar a cabo el registro, el Oficial del Registro Civil determinará el orden de los apellidos en orden alfabético.

Fuente: Plano Informativo

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