Estela Ambriz Delgado
Ma. Lucrecia Martínez Galván, jueza Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles, determinó imponer una multa a la titular de la Secretaría de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, por incumplir con las suspensiones otorgadas a las comunidades que mantienen sus amparos contra el recorte presupuestal del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social de Pueblos Indígenas y Afromexicanos (FAISPIAM).
En su resolución emitida el 27 de noviembre y publicada el día 28, la jueza hace efectivo el apercibimiento con que se le conminó a la secretaría federal, por medio de Montiel Reyes, y le impone una multa por 115 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Por tanto, la sanción económica que se impone en lo individual y personal es por 13 mil 011.10 pesos.
Esto en razón de que la juzgadora estima que la autoridad responsable ha incumplido con la suspensión decretada en autos, ello en virtud de que si bien ha realizado, remitido oficios y desplegado instrucciones a sus subalternos, para mantener las cosas en el estado que guardan respecto a los recursos del programa, también de autos se desprende que en esas misivas se ha limitado a instar a paralizar las cosas hasta en tanto se resuelva el amparo, e incluso ha ordenado que se reserve la transferencia de los recursos.
En el auto dictado también se señala que lo anterior resulta contradictorio a los efectos de la suspensión decretada, siendo que la suspensión materia del juicio se concedió para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente se encuentran, y se impidan los efectos y consecuencias del acuerdo reclamado.
“Esto es, para que las autoridades responsables se abstengan de llevar a cabo cualquier acto tendente a ejecutar o aplicar la reducción del monto, señalado a las comunidades quejosas; efectos que se han informado en múltiples ocasiones e incluso, en el requerimiento de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se especificó que la concesión de la medida, no implica la que no se realice la entrega de dichos recursos a las comunidades quejosas, contrario a los mandamientos de reserva que ha emitido la responsable”.
Aunado a la multa, se le vuelve a requerir a la titular de la dependencia para que dentro del plazo de tres días dé cumplimiento a la suspensión definitiva concedida en los incidentes de suspensión 274/2025, 275/2025, 276/2025, 277/2025, 278/2025 y 279/2025, acumulados al incidente de suspensión 269/2025, respectivamente.
Esto en los términos precisados en las mismas sin que ello implique que no se realice la entrega de dichos recursos, ya sea reservando o desconociendo su derecho a las comunidades quejosas. De no hacerlo se le impondrá una multa equivalente a 200 UMAs.