En el estado de San Luis Potosí, las personas que busquen obtener la licencia para conducir vehículos, pero que sean deudoras alimentarias, no podrán acceder a la misma.
De esta forma lo proponen los abogados Melissa Mariel Galicia Rico y César Francisco González Viera, mediante una reforma consistente en adicionar la fracción IX al artículo 36 la Ley de Tránsito del Estado.
Valoran que además de los 10 requisitos necesarios para adquirir tal permiso, el estado debe agregar que los solicitantes no se encuentren en tal condición.
Aducen que, con tal modificación legislativa, en los reglamentos internos de la autoridad competente, se podrá establecer el cómo acreditarán dicha circunstancia.
“Lo anterior porque puede darse el caso de que no tengan en su poder un certificado de no inscripción, pero que acrediten de forma fehaciente que no son personas deudoras de alimentos”, complementan.
Citan que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya emitió criterios jurisprudenciales donde establece que sí se pueden restringir derechos de las personas deudoras de alimentos, pues es una ponderación de derechos humanos, el derecho de las infancias pesa más cuando se compara con el derecho de libre tránsito de las y los deudores.
La propuesta de los legistas se suma a una tendencia de legislar en la materia, pues hace unos meses se aprobó el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, impulsado por Lidia Nallely Vargas Hernández.
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