La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene hasta el dos de junio próximo para diseñar el esquema de operación de las unidades del transporte público exclusivas para mujeres y personas de la tercera edad, al publicarse en el Periódico Oficial del Estado la reforma a la Ley de Transporte Público que crea ese servicio.
Las reformas alcanzaron vigencia plena al ser publicadas el pasado martes en el Periódico Oficial del Estado, a través del Decreto 143, que plasma las reformas y adiciones al artículo 67 de la Ley de Transporte Público del Estado.
El cuerpo de la reforma establece en el artículo mencionado que las frecuencias de las rutas del transporte urbano deberán ser establecidas por la SCT, en función de la programación del servicio para cada ruta “y tomando en cuenta que se cumplan itinerarios suficientes para los vehículos exclusivos para mujeres y los menores de edad que las acompañen, así como para personas de la tercera edad”.
También ordena que durante las horas pico o de mayor tránsito deberán operar suficientes vehículos exclusivos para mujeres, menores y personas de la tercera edad.
La modificación legal le crea a la SCT la obligación de determinar en cada ruta los horarios, frecuencias y la forma en que se identificarán estos vehículos exclusivos y le ordena que difunda la programación de rutas en su página de internet y en los centros de emisión y recarga de las tarjetas prepagadas.
En la exposición de motivos del decreto, se explica que el objetivo de la reforma es proteger la integridad de las mujeres que se exponen a hechos de violencia sexual en las horas pico del transporte colectivo.
El mecanismo es la designación de vehículos de servicio exclusivo para mujeres
El primer artículo transitorio establece que el decreto entrará en vigor 60 días después de publicada la modificación en el Periódico Oficial del Estado, que se vencerían el próximo dos de junio.
En otro transitorio, señala que al SCT deberá publicar la programación pormenorizada del servicio exclusivo de las rutas con una anticipación de 72 horas a la entrada en vigor del decreto.
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