La empresa Teléfonos de México (Telmex) deberá pagar más de 600 millones de pesos al municipio de San Luis Potosí por un crédito fiscal que el ayuntamiento le impuso desde 2006 por pago de derechos por publicidad y anuncios en la vía pública en sus casetas instaladas en la calle.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia de un Tribunal Colegiado de que el impuesto es procedente.
A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala del máximo tribunal del país resolvió el amparo directo en revisión 277/2013 y determinó que fue correcta la sentencia de un Tribunal Colegiado que sostuvo que “el pago por concepto de derechos por la publicidad y anuncios en la vía pública, previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, respeta el principio constitucional de proporcionalidad y equidad tributarias”.
Por ello, se determinó que el crédito fiscal fincado por dicho concepto a Teléfonos de México, “se efectuó conforme a derecho”.
Conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí -vigentes en los ejercicios fiscales de los años 2006 a 2010-, se determinó un crédito fiscal por 632 millones de pesos a la quejosa (Telmex), por concepto de la contribución denominada “derechos por la publicidad y anuncios, en vía pública”.
La empresa, inconforme, interpuso diversos medios de defensa, entre ellos, un juicio de amparo. El tribunal colegiado que llevó el caso resolvió que era constitucional el cobro del citado derecho, por lo que el área jurídica de Telmex promovió el recurso de revisión y el expediente llegó a la SCJN.
Los ministros determinaron que las autoridades estatales y municipales son competentes para cobrar derechos sobre licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad y, tratándose de uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas.
La Primera Sala, al confirmar la sentencia recurrida, ponderó que Telmex “no superó todas las consideraciones por las que el tribunal colegiado estableció que la base y tasa no son desproporcionadas, en razón de que el cobro del derecho no atiende al número de casetas telefónicas, sino a la naturaleza y características del anuncio”.
Además de que “los factores que se toman en cuenta en la ley para calcular el derecho por publicidad guardan una relación objetiva con el servicio prestado por el Municipio, ya que dicho servicio no sólo implica la expedición de la licencia o autorización, sino un conjunto de actos técnicos, materiales y jurídicos para ello, así como la constatación permanente de su conformidad con la normatividad correspondiente”.