Pago de utilidades ¿Cuándo y cuánto?

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El pago de utilidades que realizan las empresas a los trabajadores es un derecho estipulado en el artículo 123 de la Constitución.

La ley establece que las empresas cuentan con un plazo de 60 días a partir de la fecha en que presentaron (o debieron presentar) su declaración anual; tomando en cuenta que eso fue en marzo, las utilidades deben distribuirse durante el mes de mayo. En el caso de patrones personas físicas, sería durante junio.

¿Quiénes tienen derecho al pago de utilidades?

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, excepto:

-Directores, administradores o gerentes generales.

-Socios accionistas.

-Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días del año.

-Prestadores de servicio profesionales o quienes trabajan como freelance.

Trabajadores domésticos.

¿Qué empresas no deben pagar utilidades?     

-Empresas nuevas; que tengan menos de un año en funcionamiento

-Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. La calidad de ‘producto nuevo’ lo determina la secretaría de Economía.

– Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.)

– Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

– El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

-Las empresas cuyo ingreso anual declarado de ISR no sea superior a 300,000 pesos.

¿Cuánto me toca?

Los patrones deben distribuir entre sus trabajadores el 10% de sus utilidades fiscales. Esta cantidad se reparte de manera individual en dos partes en función de:

-El número de días trabajados en el año.

(Las incapacidades, periodos prenatales y posnatales, descanso semanal, vacaciones, feriados, permisos y permisos con goce de sueldo, son contados como días laborales).

-El sueldo de cada trabajador.

¿Qué salario se considera como base para el reparto?

-La cantidad que percibe cada trabajador por cuota diaria.

-Cuando la percepción sea variable, se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

– Si la percepción se integra con salario fijo y comisiones, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo

-Para los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope de reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, elevado al año.

¿Ante quién reclamo si no me pagan?

-Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal.

-Dirección de Inspección de Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

 

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