El hijo biológico de una mujer puede ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquella conforme una unión familiar homoparental
En México, el hijo biológico de una mujer puede ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquella conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con el. Por lo tanto, las parejas del mismo sexo pueden registrar legalmente a sus hijos
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el 8 de mayo de 2019, una sentencia en relación a un amparo sobre el derecho a la identidad, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho de protección de la familia, interés superior del menor, comaternidad, parejas del mismo sexo, familias homoparentales, filiación jurídica y biológica, reconocimiento voluntario y voluntad procreacional.
El precepto visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad que nacen en el seno de uniones familiares homoparentales de dos mujeres, y desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman ese tipo de familia, respecto de ellas resulta inconstitucional, por limitar su ámbito de protección para efectos de la constitución de la filiación jurídica, a los criterios de prevalencia de distinto género de quienes pretenden reconocer voluntariamente a un hijo y al principio de verdad biológica.
Ello desconoce la realidad de esas personas, cuyos derechos a conformar uniones familiares deben ser protegidos en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia.
La resolución de la SCJN establece que, en consecuencia, debe admitirse que el hijo biológico de una mujer, pueda ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él.
ANTECEDENTES
En la sentencia de la SCJN se establece que una pareja homoparental por sí y en representación de un menor demandaron el amparo y protección de la justifica federal en contra de la aprobación, promulgación y orden de publicación del artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes (CCEA), así como la aplicación del citado precepto mediante la emisión de un oficio en el que se determinó que no era procedente registrar al menor como su hijo.
De la demanda tuvo conocimiento un juez de distrito quien negó el amparo solicitado. Inconformes
con la anterior resolución, la pareja interpuso un recurso de revisión, del cual conoció un tribunal colegiado quien lo admitió y registró; no obstante, el autorizado de las afectadas solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (esta Corte) que reasumiera su competencia originaria para conocer del asunto. Atendiendo a la solicitud, esta Corte resolvió reasumir la competencia originaria para conocer del amparo en cuestión.
La cuestión a resolver fue: determinar si la figura del reconocimiento voluntario de hijas e hijos, en los términos en que está prevista en el artículo 384 del CCEA, vulnera el derecho de igualdad y no discriminación de uniones familiares homoparentales.
Se concedió el amparo en virtud de que el artículo 384 del CCEA es inconstitucional, esencialmente, por las siguientes razones; por limitar el reconocimiento voluntario de un hijo a que se realice por una mujer y un hombre, bajo la presunción de la existencia del vínculo genético y; porque establece un trato discriminatorio que trasciende a las uniones familiares homoparentales, en tanto las excluye de su protección. Por ello, debe admitirse que el hijo biológico de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga vínculo genético con él. En consecuencia, se concedió el amparo para el efecto de que se ordene la desaplicación de la norma en la esfera jurídica de las afectadas y se levante el acta de nacimiento del menor de edad reconociendo la comaternidad.
– El Sol de San Luis