El Instituto México del Seguro Social (IMSS) determinó este viernes que parejas del mismo sexo que vivan en concubinato tendrán acceso a la pensión por viudez, entre otros derechos.
Como resultado de un criterio de interpretación sobre la Ley del Seguro Social, el Honorable Consejo Técnico del organismo afirmó que dichos derechohabientes de la comunidad LGBT+ tendrán acceso a los servicios de salud y a los beneficios de la seguridad social.
La titular de la Unidad de Derechos Humanos del Instituto, Marcela Velázquez Bolio, adjudicó el logró al impulso del director general del IMSS, Zoé Robledo.
“Así quedó establecido y se giraron los oficios respectivos a las 35 Oficinas de Representación del Seguro Social del país porque los derechos son para todas las personas”, expresó la funcionaria.
Velázquez Bolio previó que la medida será todavía más importante cuando se reforme la Ley del Seguro Social permitiendo la eliminación de la discriminación y los estigmas.
De acuerdo al comunicado que difundió el IMSS, el primer beneficiario de la pensión por viudez es Jorge Rodrigo Rocha Muñoz cuya pareja Josué Pérez Reyes falleció en 2020.
Para el director del Instituto, Zoé Robledo, se trata “de un caso emblemático” para los derechos de la comunidad LGBT+ pues se genera un antecedente.
De esta forma, afirma el funcionario, se garantizará el acceso a la pensión por viudez, seguro de enfermedades y maternidad a parejas del mismo sexo.
El anuncio se realizó durante una conferencia de prensa en el Senado de la República del morenista César Cravioto Romero quien apoyó a Rocha Muñoz para que el IMSS resolviera su favor el otorgamiento de la pensión por viudez.
Fue el pasado 25 de octubre cuando el Seguro Social emitió el nuevo criterio de interpretación para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo, sin importar que vivan en concubinato o estén casadas, pero este viernes fue corroborado por el Consejo Técnico.
¿Qué necesitas para tramitar tu pensión por viudez ante el IMSS?
El derechohabiente deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o subdelegación de adscripción con las actas de nacimiento de los hijos en común, siempre que haya permanecido libre de matrimonio.
De no contar con las actas, exhibirá la resolución ejecutoria emitida por una autoridad judicial en que se acredite su relación de concubinato de al menos cinco años antes del fallecimiento de las persona asegurada o pensionada.
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