Pese a adeudos, no se podrá suspender el suministro de agua para uso doméstico

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El Congreso aprobó por unanimidad reformar los artículos 79, 92 y 180 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que el servicio de agua potable cuando sea para uso doméstico no podrá suspenderse pese a tener adeudos con el organismo operador, aunque sí se podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano, respetando en todo momento los parámetros constitucionales e internacionales.

En el dictamen aprobado se señala que antes de restringir el servicio de agua cuando sea para uso doméstico, los organismos deberán, previo apercibimiento, ordenar y ejecutar la suspensión de los servicios públicos en los términos de la presente Ley, empero, siempre y cuando se acredite la notificación que haya otorgado al usuario el término de tres días para realizar el pago.

Se aclara que para uso comercial o industrial el servicio de agua potable sí podrá suspenderse cuando haya adeudo de por medio y previa notificación del organismo operador para que se realice el pago.

Para dar mayor seguridad y certeza jurídica a los usuarios del servicio, y en respeto a sus derechos fundamentales, se obliga al organismo operador o prestador del servicio, notifique mediante aviso previo, la suspensión del servicio de agua, a fin de que el usuario acuda a regularizar su pago y aclare lo que a su derecho convenga, señala la exposición de motivos del dictamen aprobado.

Fuente: Pulso

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