Por inadecuada atención, muere bebé en el Hospital del Niño y la Mujer

DESTACADOS

Derivado de una inadecuada atención médica, un bebé recién nacido murió en el Hospital del Niño y la Mujer “Alberto López Hermosa”, reveló la Recomendación No. 11/2019 de la CEDH, emitida a Mónica Liliana Rangel Martínez, titular de Secretaría de Salud de Gobierno del Estado (Ssa).

De acuerdo con los datos recabados por la CEDH en el expediente 1VQU-416/17, la parturienta de 37 años de edad ingresó el 27 de mayo de 2017 a las 10:00 horas, al presentar dolores inherentes al trabajo de parto, que después de revisarla una doctora le indicó que todo está bien y le suministraron medicamento para comenzar con dilatación.

A las 18:00 horas, comenzó con dolores más intensos, y al pedir ayuda le indicaron que no había personal que la atendiera. Fue hasta las 21:00 horas que la pasaron a quirófano para realizarle una cesárea, que al nacimiento de su hijo escuchó muy tenue el llanto, y minutos después le informaron que había nacido en condiciones graves.

El padre del niño denunció que durante la estancia hospitalaria no se le dio información precisa del estado de salud de su esposa como del bebé, incluso en dos ocasiones se fue la energía eléctrica, sin que contara con planta eléctrica alterna, y se tuvo que dar oxigenación manual al infante.

Dos días después, le permitieron ver a su bebé, el cual estaba conectado a aparatos médicos, que la dieron de alta el 30 de mayo y el 2 de junio de 2017 le informaron la muerte del bebé, debido a choque cardiogénico, hemorragia pulmonar, coagulopatia y síndrome de aspiración de meconio.

Al solicitar opinión de un perito especialista del Colegio de la Profesión Médica del Estado (CPME), éste concluyó que la práctica médica no fue realizada en forma adecuada, oportuna, completa y eficaz, pues no se aplicó la normativa correspondiente.

Argumentó que no fue óptima, porque la mujer llegó hasta las 40.2 semanas sin valoración previa por el servicio de ginecología, no se envió a valoración entre las semanas 34-36, no se detectó retraso en el crecimiento y la morbilidad acompañante. No se tomó en cuenta talla 1.41 mts, ausencia de parto vaginal previo.

“Las omisiones que se presentaron eran previsibles si se hubiera aplicado las normativas correspondientes y se contara con la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo los procedimientos indicados en su momento”, sentenció la opinión experta del CPME.

Por lo anterior, la CEDH recomendó a Rangel Martínez: colaborar para inscribir a la madre en el Registro Estatal de Víctimas; que el referido nosocomio cuenta con suficientes médicos especializado y se habilite debidamente el quirófano de urgencia con la infraestructura necesaria.

Y finalmente: que la Contraloría Interna indague a los médicos y determine una resolución del Procedimiento Administrativo correspondiente; y capacitar al personal del hospital sobre la Normas Oficiales Mexicanas NOM007-SSA2-2016 y y NOM-004-SSA3-2012. 

Pulso

Compartir ésta nota:
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp