Porque todos tenemos derecho a votar, 7 reglas contra la discriminación

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Un documento de Conapred establece medidas para garantizar a todas las personas la igualdad de trato en las elecciones, sin importar su origen étnico y social, género, discapacidad, opinión, apariencia, preferencia sexual, creencia religiosa o cualquier otra condición individual o colectiva.

Los derechos políticos de la población mexicana serán ejercidos sin importar su condicione físicas o sociales en las elecciones de junio próximo a través de una serie de condiciones legales que los partidos políticos y la autoridad deberán cumplir, según establece la“Guía para la Acción Pública Elecciones sin Discriminación”, lanzada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Instituto Nacional Electoral (INE).

En el documento se sugieren medidas para garantizar a todas las personas la igualdad de trato en las elecciones, sin importar su origen étnico y social, género, discapacidad, opinión, apariencia, preferencia sexual, creencia religiosa o cualquier otra condición individual o colectiva.

Con esta iniciativa se pretende que los poderes y actores que participan en los procesos electorales, lo hagan en un contexto democrático de pluralidad política y con ello garantizar que el 7 de junio próximo todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.

El INE se comprometió a que las casillas electorales estarán adecuadas para facilitar la movilidad y los funcionarios de casilla han sido capacitados para auxiliar y no impedir el ejercicio de los derechos políticos.

Esta es una selección de los derechos y obligaciones de los involucrados para asegurar la igualdad de condiciones en la próxima jornada electoral en la que se elegirán a 500 diputados que integrarán la Cámara de Diputados y mil 600 cargos de representación popular, incluyendo gobernadores, diputados locales y ayuntamientos.

  • El caso de José Alberto, un joven con parálisis cerebral que luchó por su derecho a votar, logró que en 2012 el Instituto Federal Electoral cambiara los lineamientos de funcionarios de casillas. A partir de entonces debe facilitar y garantizara el derecho al voto de todas las personas que porten credencial de elector y se encuentren en la lista nominal, sin importar si presentan algún tipo de discapacidad.
  • Para quienes viven en zonas alejadas y en condiciones geográficas adversas de infraestructura o socioculturales que hagan difícil el acceso de todos los electores residentes a votar, se podrán instalar varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.
  • La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estipula que aquellos electores que no sepan leer y escribir o que se encuentren físicamente impedidos para marcar sus boletas de voto, podrán ser asistidos por una persona de su confianza que los acompañe. Igualmente para quienes utilizan muletas, bastón o andadera. Mientras que para quienes acuden en silla de ruedas o que son de estatura pequeña, habrá una mampara especial que se coloca sobre la mesa de la casilla.
  • En el manual de funcionario de casilla se establece que las personas ciegas que acuden acompañadas por un perro guía pueden transitar libremente dentro de la casilla, utilizar las plantillas braille para votar y ser auxiliados por una persona de su confianza o un funcionario para votar y colocarlas boletas en las urnas.
  • Los organismos electorales, los partidos políticos y los candidatos a cargos de elección popular deben asegurar el uso de un lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones (orales, escritas, gráficas y visuales) y los materiales informativos y formativos que elaboran, difunden y distribuyen.
  • En el proceso electoral deben existir transmisiones en lengua de señas mexicana. Sobre todo en actos sobresalientes como los debates presidenciales y de otros candidatos que aspiran a integrar el poder legislativo o a gobernar en las entidades y municipios del país, para facilitar a los más de medio millón de mexicanos con discapacidad auditiva el acceso a la información.
  • Para lograr una comunicación sin discriminar, los actores del proceso electoral deben tomar en cuenta las diferencias culturales de los pueblos indígenas y las características socio demográficas y escolaridad de la población nacional, así como generar material de difusión en lenguajes y formatos diversos y accesibles para toda la ciudadanía, especialmente para las personas con discapacidad visual o auditiva, comunidades indígenas y población analfabeta.

 

Fuente: Animal Político

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