El Radar
Por Jesús Aguilar
Renunció Teresa Rivera, la primera presidentac concejal del quincuagésimo noveno municipio creado en el estado, Villa de Pozos, antes delegación de la capital potosina.
Así como llegó por dedazo, se va por un manazo en la mesa, las múltiples manifestaciones de los propios regidores del concejo municipal, la ingobernabilidad clara y como cereza del podrido pastel, un evento desangeladísimo el pasado fin de semana en donde quedó claro que como dije ayer, la genialidad de la “recreación” del municipio de Pozos va a terminar pesando políticamente pero de forma negativa para los Poceños y sus decisiones y para el resto de los potosinos que hemos estado pagando lo que ellos no pueden solventar de ninguna manera.
En el fondo del debate sobre Villa de Pozos no sólo está que haya un nuevo municipio, sino la fragilidad institucional que se revela cuando el poder político se antepone a la letra de la ley.
La pregunta que muchos se hacen —y que la Ley Orgánica del Municipio Libre responde con claridad— es si el Congreso del Estado puede nombrar un presidente municipal provisional o sustituto ante una ausencia definitiva, incluso tratándose de un Concejo Municipal.
La respuesta es contundente: no puede.
El artículo 45 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí (LOML) establece que “el Concejo designado tendrá la misma organización interna y funciones que corresponden a los ayuntamientos, y sus integrantes asumirán las atribuciones y obligaciones análogas a las que corresponden al presidente municipal, regidores y síndicos, respectivamente”.
La interpretación es directa: dentro de un Concejo Municipal, son sus propios integrantes quienes asumen las funciones de gobierno, incluyendo la designación interna de quien ejercerá la presidencia, sin intervención del Congreso del Estado.
Esa autonomía se refuerza con el artículo 43 de la misma ley, que señala que en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente municipal, “el Ayuntamiento designará de entre sus miembros a un interino o sustituto, según sea el caso”. Es decir, la sustitución del titular no puede venir de fuera; corresponde al propio órgano municipal resolver su vacío de poder.
El Congreso, por su parte, tiene atribuciones bien delimitadas: puede revocar un mandato, pero no designar a quien ocupará el cargo. El artículo 42 lo explica al detalle: “El Congreso del Estado, previo procedimiento y por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá revocar definitivamente su mandato conforme a la gravedad de la falta a alguno o algunos de los miembros de un Ayuntamiento…”
De nuevo: la facultad es de revocación, no de sustitución.
El equilibrio de poderes locales se rompe cuando el Congreso asume funciones ejecutivas que no le corresponden, y ese es precisamente el riesgo que enfrenta hoy Villa de Pozos.
A lo anterior se suma un punto no menor: la incompatibilidad constitucional para quienes ejercen cargos públicos. El artículo 118 de la Constitución Política del Estado es explícito: “Están impedidos para ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos (…) IX. Ser servidor público de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el ámbito federal, con atribuciones de mando y en ejercicio de autoridad.”
Esto significa que una diputada o diputado en funciones no puede asumir una presidencia municipal, salvo que se separe de su encargo con al menos 90 días de anticipación al día de la elección.
Así, más allá de los cálculos políticos, el caso de Pozos expone un dilema profundo: entre la prisa por imponer figuras afines y el respeto a la legalidad que da sustento al nuevo municipio. La ley no deja margen a interpretaciones convenientes: el Congreso no puede nombrar, sólo revocar; no puede sustituir, sólo vigilar.
En consecuencia, cualquier intento de imponer desde el Legislativo una presidencia provisional o sustituta sería un acto fuera del marco jurídico, con implicaciones que podrían anular decisiones o procesos futuros.
Villa de Pozos nació con la promesa de autonomía.
Si desde su origen se impone la arbitrariedad, la joven institución no estará en pie firme, sino atrapada entre el limbo jurídico y la imposición política.
Y por más que la quieran minimizar y preparar un albazo en la persona de Patricia Aradillas, el tema provocará un huracán legal brutal que les rebotará como bumerán.