Con el objetivo de exentar al H. Cuerpo de Bomberos del pago del servicio del agua, el diputado Francisco Javier Tobías Azúa, presentará el próximo lunes una iniciativa que propone adicionar el párrafo segundo, al artículo 177 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.
Además el legislador explicó que el objetivo de la iniciativa, también es exentar del pago de las cuotas y tarifas a que se refiere la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, a todos aquellos usuarios que presten el servicio público, en función del bien social que persiguen, siempre en beneficio de la sociedad.
Consideró que el Congreso del Estado debe ser sensible ante las dificultades que se enfrentan los bomberos para realizar el pago de agua, por ello propondrá que para el caso de los usuarios que presten el servicio público de prevención y extinción de incendios de toda clase; salvamentos, auxilios, recuperación de personas y bienes con ocasión de los servicios señalados, o de otras situaciones de peligro como hundimientos, inundaciones, y explosiones, derrumbes, estarán exentos del pago de las cuotas y tarifas del agua.
El diputado Francisco Javier Tobías, dijo que es de todos conocidos la una situación económica difícil por la que atraviesan diversos prestadores del servicio público, que funcionan bajo la figura de asociaciones civiles sin fines de lucro, y que subsisten con la contribución económica voluntaria del Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los ciudadanos, así como algunos eventos que hacen para recaudar fondos, los que difícilmente alcanzan para cubrir los egresos, entre los que destacan gasto corriente, renta de inmuebles, compra de herramienta, vestimenta y equipo, vehículos y reparación de los mismos, y en los especial el pago de servicios tales como luz eléctrica y agua potable o no potable.
“Es incuestionable que si los usuarios, prestadores del servicio público de prevención y extinción de incendios de toda clase, se sirven como elemento básico del agua, se considera justificado que estos sean exentos del pago de las cuotas y tarifas que señala la Ley en la materia, en razón del objeto social que persiguen, en pos de la protección civil y con el ánimo de promover la subsistencia de los mismos”, expuso el legislador..
Con información de: Exprés