La paquetería electoral es todo un tema, pero solo antes y durante la jornada electoral. La documentación electoral más famosa es desde luego las boletas, que tan pronto son usadas para los cómputos distritales, solemos olvidarnos de ellas en el espectro público de la conversación.
A propósito de esta semana, en la que documentación electoral ha sido la protagonista de una trifulca en Puebla, donde se presume que Acción Nacional tendría en su poder documentos electorales como boletas, sábanas y otros, ¿qué es lo que en realidad le pasa a las boletas, y al resto de la documentación electoral tras los comicios?
Al término de la jornada electoral
Cuando la jornada electoral termina, a las seis de la tarde, comienza un gran dispositivo para que las boletas lleguen a salvo a las sedes distritales. Las autoridades electorales se coordinan con policia de los tres niveles, y si es necesario, con el propio ejército y la Marina para vigilar la recepción de los paquetes electorales que ya contienen las boletas.
Los paquetes son asegurados por el consejo distrital hasta los cómputos. El artículo 304 del reglamento de elecciones señala que el encargado es el presidente del consejo, quien debe asegurarse de mantener la documentación en un lugar seguro con puertas de acceso selladas. El reglamento no es más específico sobre las características que debe tener el lugar, pero sí detalla que los representantes de partidos políticos deben estar presentes.
En cuanto a los representantes de partidos, ellos están facultados para quedarse con copias de las actas de escrutinio y otros materiales, a fin de llevarlos a sus sedes y verificar las cifras. Sin embargo, no se quedan con copias de las boletas.
Las Bodegas Electorales
Luego de los cómputos las boletas se almacenan en ‘bodegas electorales’. El anexo 5 del multicitado reglamento especifica que la instalación debe estar alejada de fuentes potenciales de incendios, estar retirada de cuerpos de agua y tener un buen sistema de drenaje.
Además todas las instalaciones eléctricas deben estar totalmente dentro de paredes y techo, los techos deben estar impermeabilizados para evitar filtraciones, los muros deben estar pintados y todas las puertas deben ser controladas para que solo se acceda al lugar por una sola.
A las bodegas solo tienen acceso funcionarios electorales y personal autorizado por el consejo respectivo. Deben contar con gafete con folio, fotografía, cargo, y firma de la presidencia del consejo.
La destrucción de las boletas
El INE, o sus homólogos locales, se encargan de ordenar la destrucción de la paquetería electoral una vez terminado un proceso electoral, federal o local, según dependa. Solo pueden destruirse boletas que no sean objeto de un proceso de impugnación, o bien, que no estén siendo sujetas a un estudio para el análisis de participación de la jornada electoral.
El Reglamento de Elecciones del INE precisa que debe tratarse de un procedimiento que observe los más altos estándares ecológicos, no sea contaminante y favorezca en la medida de lo posible su reciclaje.
Para hacerlo, el INE o los OPLE (Organismos Públicos Locales Electorales) eligen a una empresa o institución que se encarga del proceso de destrucción. La idea es que la empresa o institución absorba de preferencia los costos de traslado, y proporcionen un “beneficio económico” al INE o al OPLE correspondiente por el reciclaje.
El reglamento no específica cuáles deben ser los métodos que se deben privilegiar para la destrucción de las boletas, pero sí dice que las autoridades electorales deben realizar una inspección a las instalaciones de la empresa.
Además, una vez recibidas las boletas y demás paquetería electoral se eliminarán bajo una “estricta supervisión”. Para ello se convoca a representantes de partidos políticos, candidatos y consejeros electorales para estar presentes en la preparación de la documentación, Luego, en un acta circunstanciada se redacta con los pormenores de las boletas, días y horas de entrega y registro de todos los presentes.
El capítulo que trata sobre los detalles de la destrucción de documentos electorales tiene menos de dos años de vida. Fue aprobado por el INE el 7 de septiembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Federación una semana después, y antes de ello, el INE emitía lineamientos específicos para la eliminación de documentos electorales por cada proceso electoral. El objetivo del nuevo reglamento fue estandarizar los procesos, y de paso, dar certeza jurídica.
Reciclaje
Al ser la normativa vigente tan nueva, hay pocos ejemplos de su aplicación. Los hay para el caso de las locales, en donde el Instituto Electoral del Estado de México utilizó las boletas y luego de un proceso se les convirtió en hojas de papel bond para el mismo instituto.
En este caso el instituto señaló que no se erogó ni un solo peso.
Mientras tanto, el INE sí se ha encargado de mandatar la destrucción de las boletas de la elección de la Asamblea Constituyente, puesto que se trató de comicios organizados por la autoridad a nivel nacional. La empresa encargada en aquel entonces fue Recuper S.A. de C.V. que en sus instalaciones en Iztapalapa trituró 90 toneladas de papel ocupado en la elección.
AL igual que en el caso del IEEM, posteriormente el papel fue reciclado para uso exclusivo del INE.
Aunque el reglamento de elecciones y la msima Ley de Instituciones y Procedimientos Electores es clara en el tema, llama la atención una declaración que dio el consejero electoral Marco Baños en entrevista de que existe posibilidad de la cremación de la papelería electoral, si es que no se opta por el proceso de reciclado. Este esquema no ha ocurrido del 2016 a la fecha y tampoco se prevé en la ley electoral.
Con información de: Xataka